Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 21587

Navegar Norma

Ley 21587

  • Encabezado
  • Artículo 1°
  • Artículo 2°
  • Promulgación

Ley 21587 Firma electrónica SANCIONA LOS DAÑOS EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y EN LOS BIENES E INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A DICHA ACTIVIDAD

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Ley 21587

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 28-JUL-2023

Publicación: 05-AGO-2023

Versión: Única - 05-AGO-2023

Materias: Ley de Tránsito, Vehículos, Delito de Daños, Transporte Público de Pasajeros, Daños a la Infraestructura

Resumen: La presente ley tiene por objeto sancionar los daños provocados por atentados en contra del transporte públic ... ver más >>

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar

LEY NÚM. 21.587
SANCIONA LOS DAÑOS EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y EN LOS BIENES E INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A DICHA ACTIVIDAD
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en Moción del Honorable senador señor Francisco Chahuán Chahuán y del exsenador señor Juan Pablo Letelier Morel,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 198 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, la expresión "en circulación", por la siguiente: ", se encuentre o no en circulación".



    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 485 del Código Penal:
     
    1. Reemplázase, en su número 8°, el punto y final por un punto y coma.
     
    2. Agrégase el siguiente número 9°:
     
    "9° En medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 28 de julio de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 05-AGO-2023
05-AGO-2023
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán y Letelier, que sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en la infraestructura asociada a dicha actividad (Boletín N° 12467-15)

Comparando Ley 21587 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.