La presente ley tiene por objeto sancionar los daños provocados por atentados en contra del transporte público y los bienes e infraestructura asociada, como lo son paraderos y vías, entre otros. Mediante una modificación al artículo 198 de la Ley de Tránsito, a la causal de atentar en contra de un vehículo de transporte público que se encuentre en circulación se incorpora la de que éste no se encuentre en circulación, castigando a quien sea hallado culpable con la pena de presidio menor en su grado mínimo, esto es 61 a 540 días. Asimismo, incorpora en el artículo 485 del Código Penal este ilícito dentro de la sanción para quienes causaren daño por un importe que exceda las 40 UTM ($2.527.960, de acuerdo al valor de la UTM en agosto de 2023), a quien sea declarado culpable de dañar el transporte público, sus bienes y/o infraestructura recibirá la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a los 3 años de cárcel y 3 años y un día a los 5 años, respectivamente) y una multa de 11 a 20 UTM ($695.189 a $1.263.980, de acuerdo al valor de la UTM en agosto de 2023).

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 485 del Código Penal:
     
    1. Reemplázase, en su número 8°, el punto y final por un punto y coma.
     
    2. Agrégase el siguiente número 9°:
     
    "9° En medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad.".".