FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA EL INGRESO A CHILE DE ERIZOS DE TIERRA (SUBFAMILIA: ERINACEINAE)
    Núm. 4.761 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2023.

    Vistos:

    La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; la ley N° 19.473, que sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre Caza y artículo 609 del Código Civil; la ley N° 20.962, que aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES); lo señalado en el DFL RRA N° 16/1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía; el decreto N° 16/1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N° 50/2023, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 7.364/2017, que establece las exigencias sanitarias generales para la internación a Chile de animales, del Servicio Agrícola y Ganadero; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y la resolución N° 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo oficial de Chile, encargado de apoyar el desarrollo de la ganadería, a través de la protección y el mejoramiento de la sanidad animal y de la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país.
    2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal.
    3. Que, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) establece que, para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias, los Miembros basarán sus medidas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales.
    4. Que, el Acuerdo de MSF designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) como la organización competente en materia de sanidad animal.
    5. Que, es necesario establecer regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias sanitarias para la internación a Chile de erizos de tierra (subfamilia: Erinaceinae), de acuerdo a la información técnica disponible y las recomendaciones de los organismos internacionales de referencia.
    6. Que, la globalización y el comercio internacional han implicado una rápida expansión del mercado de animales silvestres y exóticos con los consecuentes riesgos sanitarios asociados al intercambio y los riesgos de perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental.   
    7. Que, el artículo 25° de la Ley de Caza, establece que la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, requerirá la autorización previa del SAG.
    8. Que para lo señalado en considerando anterior, las respectivas autorizaciones deberán basarse en análisis de riesgo para cada especie, como la regulada por la presente resolución.

    Resuelvo:

    1. Se establecen exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de erizos de tierra (subfamilia: Erinaceinae), según los criterios que se exponen a continuación:

    I. CERTIFICACIÓN SANITARIA

    a. Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial, otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, en el idioma oficial del país de procedencia y en español, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas en la presente resolución.
    b. En el certificado sanitario oficial se debe especificar como información general:

    i. Autoridad sanitaria que certifica.
    ii. País de origen.
    iii. Nombre del establecimiento de origen o propietario/responsable.
    iv. Dirección de procedencia.
    v. Medio de transporte.
    vi. Dirección de destino.

    c. En cuanto a la identificación de los animales, el certificado sanitario oficial debe detallar:

    i. Cantidad de animales.
    ii. Identificación (microchip).
    iii. Nombre científico.
    iv. Sexo.
    v. Edad.

    II. PAÍS O ZONA

    a. Los animales deben proceder de un país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
    b. Los animales deben proceder de un país o zona en la cual la rabia es una enfermedad de notificación obligatoria.

    III. ESTABLECIMIENTO

    a. En el caso de los animales de compañía:

    i. Los animales deben haber permanecido desde su nacimiento o, al menos, 90 días, previos a su viaje con destino a Chile, en un domicilio conocido (lugar de residencia del propietario).

    b. En el caso de los animales comerciales o de exhibición:

    i. Los animales deben ser nacidos y criados en el establecimiento de procedencia, o bien, deben haber permanecido en él al menos 6 meses antes de su viaje con destino a Chile.
    ii. El establecimiento de origen no debe presentar enfermedades infectocontagiosas ni parasitarias que afecten a la especie, durante los 90 días previos a su viaje con destino a Chile.
    iii. El establecimiento de procedencia no debe presentar casos de rabia durante los 12 meses antes de su viaje con destino a Chile.
    iv. El establecimiento de origen debe mantener un programa de vigilancia y control de rabia.
    v. En el caso de animales de exhibición, el establecimiento de origen debe estar registrado y bajo control de la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, y contar con supervisión permanente de un médico veterinario.     
    vi. En el caso de animales comerciales, el establecimiento de procedencia debe estar bajo supervisión de un médico veterinario, que se encuentre registrado o posea una autorización por parte de la autoridad sanitaria competente, y que cuente con un programa de manejo sanitario adecuado para la especie.

    IV. DESPARASITACIONES

    a. Los animales deben ser desparasitados externa e internamente con productos de amplio espectro, de eficacia comprobada y aprobados por la autoridad sanitaria competente del país de origen, detallando: nombre comercial, principio activo, dosis aplicada y fechas de aplicación.
    b. Los tratamientos antiparasitarios deben ser aplicados dentro de los 30 días previos al viaje con destino a Chile.

    V. CUARENTENA

    a. Los animales deben someterse a un proceso de aislamiento, por un periodo mínimo de 10 días previos a su viaje con destino a Chile, sin tomar contacto con otros animales.
    b. Durante este periodo los animales deben ser sometidos a un examen clínico por un médico veterinario, en el cual no se deben evidenciar signos clínicos compatibles con rabia, enfermedades infectocontagiosas, ni parásitos. El certificado de salud debe ir anexado al certificado sanitario oficial.

    VI. TRANSPORTE

    Se deben adoptar todas las medidas y precauciones, que aseguren la mantención de las condiciones sanitarias y del bienestar animal, durante el viaje.

    VII. OTRAS CONSIDERACIONES

    Se debe presentar la resolución de autorización de fauna silvestre exótica emitida por la División de Recursos Naturales Renovables del SAG y la certificación CITES, cuando corresponda.

    2. El incumplimiento a las disposiciones de la presente resolución, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 16/1963, sobre Sanidad y Protección Animal, la ley N°19.473, sobre Caza y la ley N° 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo señalado, en el caso de animales de compañía, se debe dar cumplimiento a la ley N° 21.120, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.
    3. La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.