1. Modifícase la resolución exenta N° 7.773, de 2021, que define productos de origen animal que sólo requieren presentar certificación sanitaria ante el Servicio Agrícola y Ganadero, en el sentido de:
a. Incluir en los Vistos la "ley N° 20.962 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES)" a continuación de la "ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".
b. Agregar en el listado del Resuelvo N° 1, a continuación de la letra "o", los siguientes nuevos literales:
p. Carne de rana, carne de reptil y carne de canguro.
q. Productos cárnicos procesados madurados, productos cárnicos procesados acidificados y productos cárnicos procesados cocidos; elaborados en base a carne de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves, o sus mezclas.
r. Colágeno, gelatina, proteínas hidrolizadas y chicharrones.
c. Reemplazar el literal "n" del Resuelvo N° 1 por el siguiente:
n. Sebo o grasa de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y aves; a excepción de los sebos o las grasas destinados a la alimentación animal.
d. Incorporar un nuevo Resuelvo cuarto, pasando el actual a ser Resuelvo quinto:
4. Los productos mencionados en la presente resolución que correspondan a especímenes de especies protegidas por la CITES, deben dar cumplimiento a las regulaciones específicas, cuando corresponda.
2. La presente modificación de resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.