MODIFICA RESOLUCIÓN N° 537 EXENTA, DE 2013, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA ESPECIFICACIONES DETALLADAS DE DISEÑO DE LOS RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD Y ESQUEMAS TIPO DE SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN
Núm. 2.944 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 15, Título VI "Del Diseño de los Resaltos Reductores de Velocidad", del decreto supremo N° 200, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta resaltos reductores de velocidad; en el decreto supremo N° 84, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica decreto supremo N° 200, de 2011; en la resolución exenta N° 537, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba especificaciones de diseño de los resaltos reductores de velocidad y esquemas tipo de señalización y demarcación; en el Memorándum N° 5089/2023, de 31 de mayo de 2023, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el decreto supremo N° 200, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta resaltos reductores de velocidad; en adelante e indistintamente "Decreto Supremo N° 200", dispone, en su artículo 15, que esta Cartera de Estado, previo informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, establecerá las especificaciones detalladas de diseño de los resaltos reductores de velocidad y esquemas tipo de señalización y demarcación.
2. Que, las referidas especificaciones de diseño se encuentran establecidas en la resolución exenta Nº 537, de 2013, citada en los Vistos.
3. Que, mediante decreto supremo N° 84, de 2021, se modificó el referido decreto supremo N° 200, actualizando en este último la demarcación de los resaltos reductores de velocidad e incorporando el diseño de un reductor redondeado en vías que se encuentren bajo la tutela del Ministerio de Obras Públicas.
4. Que, en razón de lo anterior, se hace necesario actualizar la referida resolución exenta N° 537, de 2013, con el fin de especificar y detallar el diseño y esquemas del nuevo resalto reductor de velocidad y los referidos esquemas tipo de señalización y demarcación.
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución exenta N° 537, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la forma que sigue:
1.- En el Artículo 3°:
a) Agrégase en el numeral 2., del inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: "En vías bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas su ancho debe ser entre 4.5 m y 5.0 m, y éste cubrirá la calzada y sus bermas.".
b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: "En el Anexo A1, en las Figuras 1 y 3 se detallan las especificaciones de diseño para lomos de toro con altura de 7.50 cm, mientras que en las Figuras 2 y 4, se detallan aquellas para lomos de toro con altura de 5.00 cm.".
c) Reemplázase en el inciso tercero el guarismo "3" por "5".
2.- En el Artículo 7°:
a) Reemplázase el numeral 4., por el siguiente: "4. En pasajes, los lomillos no deben abarcar todo el ancho de la calzada, pues deben dejar un espacio libre de 1,50 m para la circulación de los peatones y ubicarse en forma alternada a cada lado de la faja pavimentada. Lo anterior, en atención a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establece que los pasajes son para circulación peatonal y eventual uso de vehículos. La ubicación de los lomillos en pasajes se detalla en Anexo A6, Figura 2."
b) Reemplázase en el numeral 5., el guarismo "3" por "2".
3.- En el Artículo 7° bis:
Reemplázase en el numeral 2., el valor "1.70 m" por "1.80 m".
4.- Reemplázase el Artículo 8° por el siguiente:
"Artículo 8°: Señalización. Las señales verticales y las demarcaciones que deben emplearse para advertir la presencia de los resaltos corresponden a los establecidos en los Artículos 11, 12, 13 y 14 del DS N° 200/11 MTT. Los esquemas tipo de señalización se muestran en el Anexo B, Figuras 1. a la 28.".
5.- Reemplázase el Artículo 9° por el siguiente:
"Artículo 9°: Apruébanse los Anexos A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7 y B, los que formarán parte integrante de la presente resolución.".
2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y los Anexos íntegramente en el sitio web www.mtt.gob.cl.
Anótese y publíquese en la forma señalada.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.