1.- En el Artículo 3°:
     
    a) Agrégase en el numeral 2., del inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: "En vías bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas su ancho debe ser entre 4.5 m y 5.0 m, y éste cubrirá la calzada y sus bermas.".
    b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: "En el Anexo A1, en las Figuras 1 y 3 se detallan las especificaciones de diseño para lomos de toro con altura de 7.50 cm, mientras que en las Figuras 2 y 4, se detallan aquellas para lomos de toro con altura de 5.00 cm.".
    c) Reemplázase en el inciso tercero el guarismo "3" por "5".
     
    2.- En el Artículo 7°:
     
    a) Reemplázase el numeral 4., por el siguiente: "4. En pasajes, los lomillos no deben abarcar todo el ancho de la calzada, pues deben dejar un espacio libre de 1,50 m para la circulación de los peatones y ubicarse en forma alternada a cada lado de la faja pavimentada. Lo anterior, en atención a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establece que los pasajes son para circulación peatonal y eventual uso de vehículos. La ubicación de los lomillos en pasajes se detalla en Anexo A6, Figura 2."
    b) Reemplázase en el numeral 5., el guarismo "3" por "2".
     
    3.- En el Artículo 7° bis:
     
    Reemplázase en el numeral 2., el valor "1.70 m" por "1.80 m".
     
    4.- Reemplázase el Artículo 8° por el siguiente:
     
    "Artículo 8°: Señalización. Las señales verticales y las demarcaciones que deben emplearse para advertir la presencia de los resaltos corresponden a los establecidos en los Artículos 11, 12, 13 y 14 del DS N° 200/11 MTT. Los esquemas tipo de señalización se muestran en el Anexo B, Figuras 1. a la 28.".
     
    5.- Reemplázase el Artículo 9° por el siguiente:
     
    "Artículo 9°: Apruébanse los Anexos A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7 y B, los que formarán parte integrante de la presente resolución.".
     
    2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y los Anexos íntegramente en el sitio web www.mtt.gob.cl.