ESTABLECE OBJETIVOS DE GESTIÓN AÑO 2023 PARA EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 9º LEY Nº 20.212, DE SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    Núm. 1.719 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2022.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; DFL Nº 1/19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos y 11 de la ley Nº 20.212, que Modifica las leyes Nº 19.553, Nº 19.882 y Otros Cuerpos Legales con el Objeto de Incentivar el Desempeño de los Funcionarios Públicos, Modificados por el Artículo 32 de la ley Nº 20.233; el decreto supremo Nº 1.687, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 20.212; el oficio Ord. Nº 2.122, de 30 de noviembre de 2022, del Ministro de Hacienda, Propuesta de Programa Marco de Metas de Eficiencia Institucional año 2023; el oficio Ord. Nº 4/456, de fecha 2 de diciembre de 2022, del Ministerio de Educación, que Informa Aprobación del Programa marco que Indica; y las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    Que la elaboración de las Metas de Eficiencia Institucional (MEI) por parte de los Servicios, se enmarca en un conjunto de objetivos de gestión comunes para todas las instituciones del sector público esenciales para un desarrollo eficaz y transparente de su gestión.
    Que, el Jefe Superior de cada Servicio debe proponer al Ministro del cual dependa o con el que se relacione, las Metas de Eficiencia Institucional, especificando, a lo menos, las metas de gestión, de calidad de los servicios prestados a los usuarios y/u otras metas anuales, con sus respectivos indicadores o elementos de similar naturaleza que permitan la medición de su grado de cumplimiento, todo ello sobre la base del Programa Marco convenido y aprobado por el Ministro del ramo y el Ministro de Hacienda, en el decreto Nº 1.322, del 5 de diciembre de 2022, del Ministerio de Educación.
    Que, en la formulación de las Metas de Eficiencia Institucional a alcanzar para el año 2023, el Jefe Superior del Servicio, a través del Ministro del ramo, una vez acordadas tales Metas, debe comunicarlas al Ministro de Hacienda, a fin de que se analice su correspondencia y consistencia con las prioridades gubernamentales y con los recursos financieros contemplados en el proyecto de presupuesto de cada institución.
    Que, la Secretaría Técnica en conjunto con la Red de Expertos, en ejercicio de sus funciones de apoyo al Ministro de Hacienda y de colaboración a los Jefes Superiores de los Servicios, efectuará las observaciones que la propuesta de MEI le mereciera.
    Que, la formulación de las MEI 2023 fue revisada por la Dirección de Presupuestos, según consta en el/los Certificado/s que se señalan a continuación.
    Que, corresponde fijar mediante decreto los objetivos de gestión con sus correspondientes ponderadores a alcanzar el año 2023 por la Superintendencia de Educación y la Superintendencia de Educación Superior.
    Que, los requisitos técnicos para verificar el cumplimiento de los objetivos de gestión se encuentran definidos como parte del Programa Marco ya señalado, convenido y aprobado por el Ministro del ramo y el Ministro de Hacienda, mediante el decreto Nº 1.322, antes referido.

    Decreto:

    Artículo 1º: Establécense para la Superintendencia de Educación y la Superintendencia de Educación Superior, los siguientes objetivos de gestión e indicadores, y sus respectivos ponderadores, de las Metas de Eficiencia Institucional para el año 2023:

    Programa Marco

    FORMULACIÓN DE LAS METAS DE EFICIENCIA INSTITUCIONAL AÑO 2023
         
     
   
     
   
     
   
     
   

    Artículo 2º: Establécese la siguiente situación de excepción en la aplicación del Programa Marco 2023 para el Servicio que se indica:
     

    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriel Bosque Toro, Subsecretario de Educación.