ESTABLECE UNIDAD DE ASESORÍA ESPECIALIZADA ENCARGADA DE VELAR POR LOS INTERESES DE CHILE EN PROCESOS INTERNACIONALES
Núm. 180 exento.- Santiago, 1 de agosto de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior; la ley Nº 21.080, que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.516, de Presupuestos de ingresos y gastos del Sector Público para el año 2023; la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el decreto supremo Nº 41, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento que Determina la Organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las Denominaciones y Funciones que corresponden a cada una de sus Unidades; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientados a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.
2. Que, al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior.
3. Que, según lo dispuesto en el artículo 8 de la ley Nº 21.080, el Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.
4. Que, considerando el creciente rol de Chile en el ámbito internacional y la necesidad de adaptarse a las dinámicas cambiantes de las relaciones internacionales, es fundamental contar con una unidad de asesoría especializada que propenda a una adecuada representación y defensa en los procesos para la resolución de controversias internacionales.
5. Que, conforme a lo previsto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo de esta Secretaría de Estado que establece la creación de la respectiva Unidad.
Decreto:
Artículo primero: Establézcase una unidad de asesoría especializada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, denominada "Unidad de Defensa en Controversias Internacionales", encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales, tanto en arbitrajes, litigios y otros mecanismos de resolución pacífica de controversias de esa naturaleza.
Artículo segundo: La Unidad de Defensa en Controversias Internacionales, en adelante "la Unidad", dependerá del Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores a través de su gabinete.
Artículo tercero: La Unidad será responsable de la programación, coordinación, preparación y/o revisión de las tareas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluyendo, entre otras:
a) Asesorar al Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores en la formulación de políticas y estrategias en defensa de los intereses del Estado de Chile en materia de controversias internacionales.
b) Coordinar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en la definición de posiciones y acciones a seguir en la defensa de los intereses del Estado en controversias internacionales.
c) Prestar asistencia y colaboración al Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores respecto de su participación en cualquier Comité, Comisión u otra entidad similar en que se discutan materias relativas a la defensa del Estado de Chile en controversias internacionales. Esta asistencia y colaboración incluirá, entre otros aspectos, efectuar las coordinaciones necesarias con la Secretaría Técnica o Ejecutiva del Comité, Comisión u entidad respectiva, cuando ésta se encontrare radicada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus Subsecretarías, o en sus servicios dependientes y relacionado.
d) Analizar y evaluar las implicancias jurídicas, políticas y económicas de las controversias internacionales que tengan o puedan tener relación con los derechos e intereses del Estado de Chile, pudiendo requerir la opinión previa de las unidades técnicas competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Mantener actualizada una base de datos con información relevante de las controversias internacionales en las que Chile sea parte o tenga interés y que se encuentren bajo su conocimiento.
f) Informar a las autoridades pertinentes de los aspectos relativos a las controversias internacionales que pudieren involucrar los derechos o intereses del Estado de Chile.
g) Realizar estudios y/o análisis sobre controversias que surjan en el ámbito internacional, incluyendo mantener una permanente observación de las nuevas tendencias sobre estrategias de litigación y el desarrollo progresivo del derecho internacional que pueda incidir en los derechos e intereses de Chile en controversias internacionales.
h) Ejercer cualquier otra función que, en materia de controversias internacionales, el Ministro o la Ministra le encomiende en el marco de las competencias y atribuciones legales aplicables.
Artículo cuarto: El o la coordinador/a de la Unidad será designado/a mediante resolución ministerial y su designación no constituirá nivel jerárquico.
A el o a la coordinador/a le corresponderá:
a) Supervisar y coordinar las actividades y labores de la Unidad, asegurando el cumplimiento de sus objetivos.
b) Elaborar informes sobre las materias de competencia de la Unidad a requerimiento del Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores para su conocimiento y evaluación.
c) Establecer vínculos con los órganos del Estado, organismos internacionales y expertos en materia de controversias internacionales, con el fin de fortalecer la capacidad técnica y analítica de la Unidad.
d) Ejercer cualquier otra labor que el Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores le encomiende en el marco de las competencias y atribuciones legales aplicables.
Artículo quinto: El Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores determinará mediante la dictación de una resolución ministerial las controversias internacionales que serán conocidas por la Unidad.
Desde que así lo disponga, a ésta corresponderá la ejecución de todas las actividades de programación, coordinación y preparación de los trabajos que sean necesarios para velar por los intereses de Chile en el ámbito de la o las controversias de que deberá conocer.
Artículo sexto: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 21.080 se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de la Unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aún después del término de sus funciones en esta dependencia.
Los estudios o informes que elabore la Unidad sólo podrán eximirse del carácter secreto con la autorización del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, en las condiciones que éste indique a través de la respectiva resolución ministerial.
Artículo séptimo: La Subsecretaría de Relaciones Exteriores, mediante sus respectivas Direcciones Generales, Divisiones y Departamentos proporcionará a la Unidad el apoyo técnico, administrativo y financiero que requiera. Por su parte, la Unidad podrá solicitar la colaboración y asistencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, así como de los servicios dependientes y relacionado con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando aquello resulte pertinente para el cumplimiento de sus fines.
Artículo octavo: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.