MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES
     
    Núm. 100.- Santiago, 11 de julio de 2022.
     
    Visto:
     
    El artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; la Ley Nº 21.516, de Presupuestos de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; el DFL Nº 343, de 1953; el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DFL Nº 1/19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior; el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 21.395, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2022; la ley Nº 21.405, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; el decreto Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que la ley Nº 20.378, y sus posteriores modificaciones, crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros.
    2.- Que la ley citada creó, en su artículo Cuarto Transitorio, el Fondo de Apoyo Regional, para el financiamiento de iniciativas de transporte, conectividad y desarrollo regional.
    3.- Que, posteriormente, la glosa 03, Partida 19, Capítulo 01, Programa 06 de la Ley Nº 21.516, de Presupuestos de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, prorrogó para dicho año la ley Nº 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, en los términos que ahí se indica.
    4.- Que, el 22 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.405, citada en el Visto, que en su artículo 73 establece lo siguiente:
     
    "(...) En el caso del Programa Especial de renovación de buses, taxibuses, minibuses y trolebuses, previsto en el literal a) del numeral 1) del inciso tercero del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.378, se requerirá que los vehículos beneficiados con dicho programa se hayan encontrado operativos para el transporte público remunerado de pasajeros en alguna oportunidad entre el día 5 de septiembre de 2006 y 5 de septiembre de 2012.
    Los vehículos beneficiados con el Programa Especial no podrán realizar servicios especiales en días hábiles. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá restituir, en cada caso, un 2% de la suma percibida, en los plazos, montos y forma establecido en la frase final del literal a) del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.378."
    5.- Que, en razón de lo señalado en el considerando anterior, se debe modificar el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, para incorporar los cambios establecidos en el mencionado cuerpo legal.
    6.- Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la ley 20.378, con fecha 22 de marzo de 2022, se publicó la presente modificación en el sitio electrónico del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, durante un periodo de 15 días, a fin de que los interesados pudieran hacer llegar sus opiniones.
     
    Decreto:
     
    Modifícase el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, según se expone a continuación:
     
    1. Modifícase el artículo 4 en el siguiente sentido:
     
    1.1 Reemplázase el literal a., por el siguiente texto:
     
    "Encontrarse operativos para el transporte público remunerado de pasajeros en alguna oportunidad entre el día 5 de septiembre de 2006 y 5 de septiembre de 2012."
     
    1.2 Agrégase en el literal b. entre las palabras "postulante" y "en", la frase: ", o de los integrantes de la Unión Temporal de Postulantes,".
     
    2. Modifícase el primer literal c) del artículo 15, en el siguiente sentido:
     
    2.1 Reemplázase antes del primer punto seguido la norma "decreto supremo Nº 237, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones" por la siguiente: "decreto supremo Nº 88, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".
    2.2 Incorpórase a continuación del punto aparte -pasando este a ser un punto seguido- la siguiente frase: "En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá restituir, en cada caso, un 2% de la suma percibida, reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la entidad que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución. La devolución deberá materializarse dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde que haya quedado establecido el precitado incumplimiento por la Subsecretaría de Transportes.".
    2.3 Elimínase en el primer literal c) la expresión "del periodo señalado en la letra precedente,".
     
    3. Reemplázase el texto del encabezado del artículo 15, hasta antes de los dos puntos, por el siguiente: "El vehículo entrante o los vehículos entrantes eléctricos se encontrarán sujetos a las siguientes restricciones".
    4. Reemplázase íntegramente el literal b) del artículo 15 por el siguiente: "No podrán cambiar de tipo de servicio ni de región, por un período de, a lo menos, 36 meses contados desde la fecha de inicio de la segunda etapa de postulación, conforme lo establezcan los respectivos Gobiernos Regionales al inicio de la convocatoria, mientras la propiedad del vehículo entrante o de los vehículos entrantes eléctricos correspondan al postulante.".
    5. En el segundo literal c) del artículo 15, reemplázase la expresión "c)" por "d)".

     
    Disposición transitoria:
   

    Artículo único: Excepcionalmente, durante las convocatorias al Programa de Modernización para la Renovación de Taxis Colectivos, que se inicien durante el año 2023, en conformidad a lo indicado en el artículo 2 del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrán postular al Beneficio por Renovación, definido en el literal c., del artículo 3 del mencionado decreto, vehículos entrantes inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, entre el 01-09-2020 y 31-08-2021, en las regiones donde el Gobierno Regional no haya iniciado una convocatoria durante el año 2021, y entre el 01-09-2021 y 31-08-2022, en las regiones donde el Gobierno Regional no haya iniciado una convocatoria durante el año 2022, en conformidad a lo indicado en el referido artículo 2, siempre que la mencionada inscripción corresponda al primer propietario, salvo las excepciones contempladas en el literal c. del artículo 18 del mismo decreto, y en la medida que cumplan con todos los demás requisitos establecidos en el citado artículo 18, a la fecha de inscripción del vehículo entrante en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. De la misma forma, el plazo establecido en los literales c., d. y e. del artículo 17, del mencionado decreto, para el vehículo saliente, se contará desde la señalada inscripción. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y requisitos que contempla el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.