Modifícase el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, según se expone a continuación:
     
    1. Modifícase el artículo 4 en el siguiente sentido:
     
    1.1 Reemplázase el literal a., por el siguiente texto:
     
    "Encontrarse operativos para el transporte público remunerado de pasajeros en alguna oportunidad entre el día 5 de septiembre de 2006 y 5 de septiembre de 2012."
     
    1.2 Agrégase en el literal b. entre las palabras "postulante" y "en", la frase: ", o de los integrantes de la Unión Temporal de Postulantes,".
     
    2. Modifícase el primer literal c) del artículo 15, en el siguiente sentido:
     
    2.1 Reemplázase antes del primer punto seguido la norma "decreto supremo Nº 237, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones" por la siguiente: "decreto supremo Nº 88, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".
    2.2 Incorpórase a continuación del punto aparte -pasando este a ser un punto seguido- la siguiente frase: "En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá restituir, en cada caso, un 2% de la suma percibida, reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la entidad que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución. La devolución deberá materializarse dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde que haya quedado establecido el precitado incumplimiento por la Subsecretaría de Transportes.".
    2.3 Elimínase en el primer literal c) la expresión "del periodo señalado en la letra precedente,".
     
    3. Reemplázase el texto del encabezado del artículo 15, hasta antes de los dos puntos, por el siguiente: "El vehículo entrante o los vehículos entrantes eléctricos se encontrarán sujetos a las siguientes restricciones".
    4. Reemplázase íntegramente el literal b) del artículo 15 por el siguiente: "No podrán cambiar de tipo de servicio ni de región, por un período de, a lo menos, 36 meses contados desde la fecha de inicio de la segunda etapa de postulación, conforme lo establezcan los respectivos Gobiernos Regionales al inicio de la convocatoria, mientras la propiedad del vehículo entrante o de los vehículos entrantes eléctricos correspondan al postulante.".
    5. En el segundo literal c) del artículo 15, reemplázase la expresión "c)" por "d)".