RECHAZA SOLICITUDES DE REVISIÓN DE ANTECEDENTES Y APELACIONES INTERPUESTAS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES N° 3.088, 3.089, 3.090 Y 3.091 EXENTAS, TODAS DE 2023, Y DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
    Núm. 4.066 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios; en el decreto supremo N° 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que determina la metodología para la identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.845; en las resoluciones exentas N° 3.088, N° 3.089, N° 3.090 y N° 3.091, todas de mayo de 2023, y de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N° 05/1164, de julio de 2023, de la Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, la ley N° 20.248 crea una subvención educacional para los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará para los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;
    Que, el artículo 2° y 2° bis de la citada ley, establecen que será el Ministerio de Educación a quien le corresponde determinar anualmente la calidad de alumno prioritario y preferente, conforme con los criterios que la citada normativa establece;
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, esta Cartera de Estado determinó la calidad de alumno prioritario para el año 2024, mediante la resolución exenta N° 3.091, de 22 de mayo de 2023, de la Subsecretaría de Educación, que fijó la nómina de alumnos que cumplieron con los criterios establecidos en el citado decreto para tener la calidad de alumnos prioritarios;
    Que, a su vez, el artículo 4° del citado decreto N° 235, señala la causal de pérdida de la calidad de alumno prioritario en conformidad a los criterios señalados en las letras c) o d) del artículo 2°. En tal consideración, mediante la resolución exenta N° 3.090, de 22 de mayo de 2023, de la Subsecretaría de Educación, se estableció la nómina que determinó a los alumnos que perdieron los requisitos que otorgan la calidad de alumnos prioritarios beneficiarios de la subvención escolar preferencial;
    Que, según lo dispuesto por el artículo 3° del decreto supremo N° 515, de 2015, del Ministerio de Educación, esta Cartera de Estado determinó la calidad de alumno preferente para el año 2024, mediante la resolución exenta N° 3.088, de 22 de mayo de 2023, de la Subsecretaría de Educación, que fijó para el año 2024 la nómina de alumnos que cumplieron con los criterios establecidos en el citado decreto, para tener la calidad de alumnos preferentes;
    Que, conforme con el artículo 3° citado precedentemente, se determinó mediante la resolución exenta N° 3.089, de 22 de mayo de 2023, de la Subsecretaría de Educación, la nómina de alumnos que perdieron los requisitos que confieren la calidad de alumno preferente;
    Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5° del citado decreto N° 235, de 2008, en caso de existir discrepancia con la determinación de la calidad de alumno prioritario, el alumno, o su padre o apoderado, o el sostenedor donde éste se encuentre matriculado, podrá solicitar la revisión de los antecedentes, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución que determina la calidad de alumno prioritario;
    Que, en el mismo sentido, el artículo 6°, inciso segundo del decreto N° 235, de 2008, dispone que respecto de la resolución que declara la pérdida de la calidad de alumno prioritario podrá apelarse dentro del plazo de 20 días hábiles ante el Subsecretario de Educación;
    Que, en el mismo sentido, el artículo 4° del decreto supremo N° 515, de 2015, del Ministerio de Educación establece que, en caso de existir discrepancia con la determinación de la calidad de alumno preferente o la pérdida de la misma, el alumno, su madre, padre, apoderado o el sostenedor del establecimiento educacional donde éste se encuentre matriculado, podrá solicitar la revisión de los antecedentes a esta Cartera de Estado, contando con un período de 20 días hábiles desde su notificación;
    Que, a través del formulario web al que se accede mediante página https://certificados.mineduc.cl, se habilitó un periodo de 20 días hábiles para recibir las solicitudes de revisión de los antecedentes y apelaciones respecto de la determinación o pérdida de la calidad de alumno prioritario o preferente, según corresponda;
    Que, analizadas por la División de Educación General del Ministerio de Educación todas las solicitudes ingresadas durante el periodo en cuestión, el que se extendió desde el 29 de mayo al 28 de junio de 2023, y de acuerdo a los criterios que establece la normativa, se concluyó que, los alumnos individualizados en el archivo "REX APELACIONES RECHAZADAS 2024", por lo que se debe mantener la decisión original;
    Que, por lo precedentemente indicado, mediante el oficio ordinario N° 05/1164, de 14 de julio de 2023, de la Jefa de la División de Educación General, se solicita a esta División Jurídica se dicte el acto administrativo que rechace las solicitudes de revisión y apelaciones de alumnos que no cumplen con los requisitos para ser determinados como prioritarios ni como preferentes.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°.- Recházanse las solicitudes de revisión de antecedentes y apelaciones respecto de las resoluciones exentas N° 3.088, N° 3.089, N° 3.090 y N° 3.091, todas de 2023 y de la Subsecretaría de Educación, respecto de los alumnos que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo del CD "REX APELACIONES RECHAZADAS 2024" con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Educación, que se acompaña en el anexo, y que forma parte integrante de la presente resolución.


    Artículo 2°.- Infórmese el rechazo de las solicitudes de revisión de los antecedentes y apelaciones respecto de la determinación y pérdida de la calidad de prioritarios y preferentes a los alumnos, sus madres, padres y/o apoderados, y sostenedores de establecimientos educacionales, según corresponda.


    Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de los alumnos individualizados, de acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal.


    Artículo 4°.- Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, el anexo que contiene la nómina de alumnos prioritarios y preferentes a que se refiere el artículo 1°, será distribuido en formato digital, por medio de una copia del CD individualizado en el artículo 1°.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.