ACOGE LAS SOLICITUDES DE REVISIÓN ANTECEDENTES DE LA DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD DE ALUMNO PRIORITARIO Y LAS APELACIONES INTERPUESTAS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN N° 3090 EXENTA, DE 2023, Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 3091 EXENTA, DE 2023, AMBAS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
    Núm.  4.102 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.248, que establece Subvención Escolar Preferencial; en la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas N° 3090 y N° 3091, ambas de mayo de 2023, y de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N° 05/1164, de julio de 2023, de la Jefa de la División de Educación General, del Ministerio de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y;
     
    Considerando:
     
    Que, la ley N° 20.248 establece una subvención educacional destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados que se impetra por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvulario, educación general básica y enseñanza media;
    Que, el artículo 2° de la citada ley establece lo que se entenderá por alumno prioritario, estableciendo que le corresponde al Ministerio de Educación la determinación de la calidad de alumno prioritario, así como la pérdida de la misma, debiendo ser informada anualmente a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento educacional en el que se encuentre matriculado;
    Que, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.248, y en el decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, mediante resoluciones exentas N° 3090 y N° 3091, ambas de 22 de mayo de 2023, y de la Subsecretaría de Educación, se determinaron para el año 2024, los alumnos que perdieron los requisitos que confieren la calidad de alumno prioritario, así como aquellos alumnos prioritarios beneficiarios de la subvención escolar preferencial, respectivamente;
    Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5° del citado decreto N° 235, de 2008, en caso de existir discrepancia con la determinación de la calidad de alumno prioritario, el alumno, o su padre o apoderado, o el sostenedor donde éste se encuentre matriculado, podrá solicitar la revisión de los antecedentes, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución que determina la calidad de alumno prioritario;
    Que, en el mismo sentido, el artículo 6°, inciso segundo del decreto N° 235, de 2008, dispone que respecto de la resolución que declara la pérdida de la calidad de alumno prioritario podrá apelarse dentro del plazo de 20 días hábiles ante el Subsecretario de Educación;
    Que, a través del formulario web al que se accede mediante página https://certificados.mineduc.cl, se habilitó un periodo de 20 días hábiles para recibir las solicitudes de revisión de antecedentes y las apelaciones respecto de la calidad de alumno prioritario;
    Que, mediante el oficio ordinario N° 05/1164, de 14 de julio de 2023, de la Jefa de la División de Educación General, se comunica a esta División Jurídica que terminados los trámites de revisión, tanto de oficio como a solicitud de parte, y de las apelaciones, es deber de esta Cartera de Estado incorporar a la nómina de alumnos prioritarios contenida en la resolución exenta N° 3091, de 2023, de la Subsecretaría de Educación a aquellos estudiantes que, revisada su situación, cumplen con los correspondientes requisitos para dichos efectos.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°: Acójanse las solicitudes de revisión de antecedentes que determinaron la calidad de alumno prioritario y las apelaciones presentadas en contra de la resolución exenta N° 3090, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, respecto del listado de alumnos contenido en el archivo del CD "Rex Nuevos Alumnos Prioritarios 2024 - Folio Nro 02-2024", con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto, que se acompaña en el anexo y forma parte integrante de la presente resolución.


    Artículo 2°: Compleméntase el Artículo 1° de la resolución exenta N° 3091, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, que determina para el año 2024 a los alumnos prioritarios beneficiarios de la subvención escolar preferencial establecida por la ley N° 20.248, en el sentido de agregar la nómina de nuevos alumnos prioritarios, los que se encuentran individualizados en el listado contenido en el archivo del CD referido en el artículo precedente.


    Artículo 3°: Infórmese la determinación de la calidad de prioritarios a los alumnos, sus madres, padres y/o apoderados, según corresponda, a través del sistema de certificados del Ministerio de Educación http://certificados.mineduc.cl.


    Artículo 4°: Infórmese a los sostenedores de los establecimientos educacionales, la nómina de alumnos prioritarios que se encuentran matriculados en su establecimiento, mediante el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).


    Artículo 5°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno prioritario, de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal.


    Artículo 6°: Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, el anexo que contiene el listado de alumnos prioritarios a que se refiere el Artículo 1°, será distribuido en formato digital, por la División de Educación General, mediante copia del disco compacto foliado con el N° 02/2024, con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología.


    Artículo 7°: Archívese copia de la presente resolución exenta conjuntamente con la resolución exenta N° 3091, de 2023, de la Subsecretaría de Educación.

    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.