Artículo 12.- En lo no previsto en esta ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto establecido en esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones. Podrá impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto, conforme al artículo 6 del Código Tributario.