Artículo quinto.- Los artículos 16 y 17 entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025.
Para esa fecha, destínase a título del aporte fiscal que establece la letra c) del artículo 35 del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 800.000 unidades tributarias mensuales, según su valor al 31 de agosto del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años siguientes deberá destinarse el mismo monto según su valor al 31 de agosto del año anterior. A partir del undécimo año, el aporte será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que en ningún caso podrán ser inferiores a 400.000 unidades tributarias mensuales.".