Artículo 6°.- Composición. El Consejo Nacional estará compuesto por diez miembros representantes de los Consejos Consultivos Comunales, que hayan cumplido 10 años de edad y que no participen en otros consejos consultivos o asesores que dependan administrativamente de la Defensoría de la Niñez y/o de otros Órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de que podrán integrarlo quienes sean parte de un Centro de Alumnos.