Artículo 9°. - Presidencia y Vicepresidencia. En la primera sesión del Consejo Nacional, y cada año, sus miembros elegirán los cargos de presidencia y vicepresidencia, que tendrán una duración de un año. En caso de que la presidencia quede vacante, asumirá el cargo la vicepresidencia, mientras que en caso de que este último cargo quede vacante, se procederá a su nombramiento entre los consejeros y consejeras.
Le corresponde a la presidencia:
a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, orientando las discusiones sobre los temas a tratar.
b. Someter a votación los asuntos que requieran de un pronunciamiento por parte del Consejo Nacional y dirigir su desarrollo.
c. Invitar a las sesiones del Consejo Nacional a los y las representantes de los distintos órganos del Estado, de organismos internacionales, de la sociedad civil, la academia y otros organismos privados similares, cuya participación el Consejo considere necesaria para el cumplimiento de su objetivo.
d. Representar al Consejo Nacional frente a instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales.
e. Recibir las peticiones de los demás consejeros y consejeras.
Le corresponde a la vicepresidencia:
a. Reemplazar a la presidencia cuando se ausente.
b. Citar las sesiones ordinarias y extraordinarias en forma electrónica.
c. Confeccionar el contenido de la tabla de cada sesión, previa consulta a los demás consejeros y consejeras.
En el cumplimiento de sus funciones, la presidencia y vicepresidencia del Consejo Nacional, serán apoyadas por la coordinación técnico-administrativa, designada por la Subsecretaría de la Niñez.