Artículo 10.- Funcionamiento a nivel territorial. Los Consejos Consultivos Comunales se organizarán a nivel regional a través de la conformación de Consejos Consultivos Regionales, que servirán de conducto de comunicación con el Consejo Consultivo Nacional. Estos Consejos pondrán a disposición del Consejo Nacional la sistematización de las opiniones y recomendaciones emitidas por los Consejos Consultivos Comunales de su respectiva región, sobre las políticas, proyectos y programas ejecutados a nivel regional. Para la realización de esta labor, los Consejos Consultivos Regionales podrán relacionarse y solicitar información a autoridades e instancias de coordinación regional, en los términos establecidos en las letras b, e, y g del artículo 2° del presente reglamento, en lo que resulte aplicable.
    Los Consejos Consultivos Regionales se conformarán por 10 consejeros y consejeras comunales y serán elegidos según los mecanismos acordados por cada uno de éstos, considerando las recomendaciones que la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia respectiva imparta a los Consejos Consultivos Comunales y en relación con la cantidad de consejos comunales presentes en la región.
    El Ministerio, a través de su respectiva Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia y la Subsecretaría de la Niñez, apoyará técnica y administrativamente a los Consejos Consultivos Regionales.