Artículo 15.- Publicidad y reserva de las actas. Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas previa reserva de la información personal contenida en ella, a fin de proteger los datos personales de terceros y de los datos personales sensibles de los consejeros y las consejeras.
    El Ministerio de Desarrollo Social y Familia publicará en su sitio electrónico institucional, la fecha de realización de las sesiones del Consejo, un extracto de los acuerdos logrados en cada sesión y el nombre de sus asistentes.