Artículo 16.- Deber de confidencialidad y reserva. Los miembros del Consejo Nacional, los funcionarios y las funcionarias públicas, las organizaciones de la sociedad civil y su personal, así como toda otra persona que se relacione con el Consejo Nacional, deberán guardar reserva y confidencialidad sobre los datos personales de los miembros del Consejo, así como de los candidatos y candidatas al mismo, a los que tengan acceso, de conformidad con lo previsto en la ley N° 19.628 y en el artículo 33 de la ley.