DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 140 EXENTA, DE 2014, Y APRUEBA NUEVA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
    Núm. 320 exenta.- Santiago, 25 de julio de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 inciso 4º, 6, 7 19 Nº 14º y 15º de la Constitución Política del Estado; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la ley Nº 20.529, sobre el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; en el decreto Nº 200, de 2022, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación; en el Instructivo Presidencial Nº 007, de 2022, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y en la resolución Nº 7 del año 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º.- Que, con, fecha 4 de febrero de 2011 se promulgó la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que modificó la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante ley Nº 18.575), incorporando un título IV sobre Participación Ciudadana, en el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado.
    Lo anterior significa que todos los órganos de la Administración del Estado deben garantizar espacios y mecanismos institucionalizados por medio de los cuales las personas puedan participar en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
    2º.- Que, en virtud del artículo 70 de la ley Nº 18.575, establece que "cada órgano de Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia".
    3º.- Que, el Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública Nº 007, de 18 de agosto de 2022, instruye que "a partir de la publicación de este instructivo, los ministerios y servicios contarán con un plazo de seis meses para actualizar sus respectivas normas de participación ciudadana en la gestión pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 70 de la ley Nº 18.575 y lo dispuesto en este instructivo".
    4º.- Que, el Instructivo Presidencial antes citado establece los objetivos estratégicos para la profundización de la participación de las personas en la gestión pública, los cuales son recogidos en la presente norma, habida cuenta de la relevancia y sello del Gobierno en responder adecuadamente a las exigencias de la ciudadanía.
    Así, en esta Superintendencia, como organismo fiscalizador, existe un imperativo para implementar y mejorar las instancias de participación ciudadana de la ley Nº 20.500 y el interés por parte de ésta en considerar la opinión ciudadana en todo aquello que resulte jurídicamente procedente.
    5º.- Que, el imperativo antes expuesto en la ley ha sido reafirmado en el Instructivo Presidencial Nº 2, de 2022, que resalta una serie de aspectos de la ley 20.500; en ese orden este Servicio estima procedente actualizar su norma general de participación ciudadana.
     
    Resuelvo:

     
    1º Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 140, de fecha 21 de febrero de 2014, de la Superintendencia de Educación.

    2º Apruébase la siguiente nueva Norma General de Participación Ciudadana de la Superintendencia de Educación, cuyo texto es el siguiente:
 
    TÍTULO I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1º La presente norma general de participación ciudadana de la Superintendencia de Educación tiene por objeto fomentar la participación de la ciudadanía en pos de promover una cultura de corresponsabilidad, fortaleciendo los espacios de comunicación entre el gobierno y los ciudadanos, aumentando la comprensibilidad de la información, la transparencia, eficacia y efectividad de las políticas públicas. Promoviendo, además, la incorporación de grupos tradicionalmente excluidos como son los pueblos originarios, las personas en situación de discapacidad, niños, niñas y adolescentes, haciendo hincapié en la igualdad de género.
     

    Artículo 2º La incorporación de los mecanismos de la participación ciudadana en la gestión pública de la Superintendencia de Educación, tiene como principios informantes, la importancia de participación de los destinatarios, promover instancias que integren a niños, niñas y adolescentes y que se reflejen en los mecanismos de participación, que en las actividades se prefiera la colaboración paritaria, y se excluya cualquier tipo de discriminación; además, se basa en las siguientes acciones:
     
    a) Acceso a la Información Relevante: Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, mejorando y fortaleciendo los canales y espacios de información a la ciudadanía.
    b) Gestión Pública Participativa: Es la incorporación de las personas a la labor que realizan los órganos de la Administración del Estado, a través de los mecanismos institucionalizados por éste, que permitan a los ciudadanos incidir en el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas.
    c) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas públicas deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de promover una cultura de corresponsabilidad, entendiéndose ésta como el compromiso mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía para perfeccionar en conjunto las políticas y servicios públicos, a fin de mejorar la vida de las personas.
    d) Promover mecanismos de control ciudadano: La calidad de las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre que promueva el control ciudadano de las acciones desarrolladas por los órganos de la Administración del Estado, incentivando en sus acciones una supervisión permanente de la ciudadanía con el fin de perfeccionar su quehacer y hacerlo más eficaz y cercano.

    TÍTULO II
    Normas Especiales
    De los mecanismos de participación ciudadana

    Artículo 3º Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento.
    Son mecanismos de participación ciudadana de esta Superintendencia de Educación:
     
    1.- Cuenta Pública Participativa;
    2.- Consejo de la Sociedad Civil;
    3.- Acceso a información relevante;
    4.- Consultas Ciudadanas;
    5.- Otros mecanismos participativos.
    Párrafo 1
    De la cuenta pública participativa


    Artículo 4º La máxima autoridad de la Superintendencia de Educación realizará una Cuenta Pública Anual, cuyo objetivo será informar a la ciudadanía la gestión de la Institución, relacionada a políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria, entre otras, y recoger observaciones, planteamientos o preguntas que en ésta se efectúen, para dar respuestas a ellas.
    La Cuenta Pública podrá realizarse de manera virtual y/o presencial, no obstante, cualquiera de las dos modalidades escogidas o ambas deberán contar con la participación de la ciudadanía, realizando la difusión de su realización por todos los medios que cuente el Servicio a fin de lograr mayor participación.
     

    Artículo 5º Las modalidades o forma de cuenta pública participativa deberán considerar los siguientes lineamientos:
     
    a) La información deberá entregarse por medio de un leguaje claro, de fácil comprensión, inclusivo y que permita la participación de todas las personas.
    b) La cuenta pública participativa de la Superintendencia de Educación se realizará antes de la Cuenta Pública Anual del Presidente de la República.
    c) La cuenta pública participativa deberá estar respaldada en un informe detallado que estará a disposición de las personas con al menos cinco días hábiles de anticipación a su realización, siendo publicada en el sitio electrónico institucional.
    d) El informe se deberá presentar al Consejo con al menos quince días hábiles de anticipación a la realización de la Cuenta Pública Participativa, en una sesión extraordinaria en la discutirá y si el Consejo emite opiniones sobre el mismo, estas serán incorporadas al final de la cuenta.
    e) Respecto de las consultas a la Cuenta Pública Participativa, deberán recepcionarse y sus respuestas publicarse en el sitio electrónico del Servicio.
     

    Artículo 6º La Cuenta Pública podrá realizarse de manera virtual y/o presencial, no obstante, cualquiera de las dos modalidades escogidas o ambas deberán contar con la participación de la ciudadanía.
     
    a) Virtual: Publicación en la web institucional. Luego de la publicación del contenido de la Cuenta Pública Anual, de manera clara y pedagógica, en la página web de la Superintendencia de Educación Escolar, se abrirá un período de 15 días para que la ciudadanía acceda a la información y participe consultando o entregando sus observaciones. Al finalizar este plazo se recogerán dichas observaciones o consultas y se les dará respuesta en un plazo no mayor a 20 días, contados desde el cierre del período informativo. Las respuestas serán publicadas en el mismo sitio web.
    b) Presencial: Convocatoria a una jornada de diálogo participativo en el que se exponga la cuenta pública de manera clara y pedagógica. La convocatoria se hará 15 días antes de la jornada, definidos por la Superintendencia. En dicha jornada se recogerán las percepciones, comentarios u observaciones, y se les dará respuesta en un plazo no mayor a 20 días, contados desde la jornada expositiva. Se publicarán los resultados en la web institucional. La Cuenta Pública se hará a nivel nacional.
    Párrafo 2
    Del Consejo de la Sociedad Civil

    Artículo 7º La Superintendencia de Educación contará con un Consejo de la Sociedad Civil, el que deberá conformarse de manera diversa, representativa y pluralista, tendrá carácter consultivo y autónomo, destinado principalmente a proponer mecanismos para mejorar la convivencia escolar dentro de los establecimientos educacionales, debido a que la mayor parte de las denuncias dentro de la institución son por maltrato escolar. No obstante ello, el Superintendente de Educación podrá, en uso de sus facultades, convocar a representantes de la sociedad civil para analizar y proponer sugerencias en otros ámbitos.
     
    La Superintendencia de Educación regulará la forma de composición, funcionamiento y facultades del Consejo de la Sociedad Civil, que estará compuesto por representantes de diversas organizaciones sin fines de lucro de la sociedad civil relacionadas con la convivencia escolar.
     

    Artículo 8º Las sesiones del Consejo serán públicas. Cuando se aborden temas concernientes a los niños, niñas y adolescentes, según sea el caso, se tendrán presentes las normas de la Convención sobre Derechos del Niño y la ley Nº 21.430 sobre Garantías y Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
     

    Artículo 9º No obstante la periodicidad de sesiones del Consejo y la facultad de los propios consejeros de citar a sesiones extraordinarias, el Superintendente de Educación deberá convocar al Consejo a lo menos cinco veces al año, sin perjuicio que las y los consejeros acuerden la necesidad de realizar más sesiones. También el Superintendente podrá, en uso de sus facultades, convocar a representantes de la sociedad civil para analizar y proponer sugerencias en otros ámbitos.
     

    Artículo 10º Con todo, atendida la naturaleza especial de las funciones fiscalizadoras de la Superintendencia, los referidos aspectos programáticos no podrán abordar aquellas materias referidas a sus políticas y estrategias de fiscalización, ni a materias relacionadas con los procesos de fiscalización que se estén desarrollando, ni a la potestad regulatoria que le compete.
     

    Artículo 11º La composición del Consejo de la Sociedad Civil, así como su funcionamiento y facultades, serán establecidos mediante acto administrativo dictado por la Superintendencia de Educación.
    La Superintendencia propenderá reglas que permitan una integración paritaria del Consejo, fomentando una participación equilibrada entre sus integrantes. Por lo tanto, no más del 60% de los integrantes podrán ser de un mismo género.
    Párrafo 3
    Del acceso a información relevante


    Artículo 12º La Superintendencia de Educación pondrá en conocimiento público la información relevante acerca de sus fiscalizaciones, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible, de manera de fortalecer los canales y espacios de información a la ciudadanía de la Superintendencia de Educación.
     

    Artículo 13º Esta información se encontrará disponible, principalmente, a través de los siguientes medios:
     
    a) Portal web: Que entrega información relevante a los ciudadanos, y que con distintos objetivos y enfoques llega a la ciudadanía:
     
    . Página web institucional de la Superintendencia de Educación (www.supereduc.cl). A través de este portal la ciudadanía podrá ingresar a un conjunto de páginas especializadas de la institución con servicio de información y resguardo de derechos orientado a fomentar la participación de las familias en la educación de sus hijos y a apoyar a las comunidades escolares en el cumplimiento de sus normativas, prevención y resolución de problemas. Asimismo, encontrará un banner de gobierno transparente en el cual encontrará de forma permanente información de la Superintendencia de Educación de conformidad a lo regulado en la ley Nº 20.585.
    . Portal web (https://www.supereduc.cl/atencion-ciudadana/) Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC). La Superintendencia de Educación tiene implementado el Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) con el propósito de atender los requerimientos de la ciudadanía mediante procesos eficientes y transparentes. Por otra parte, el SIAC busca informar y promover información relevante respecto de la normativa educacional vigente basada en el enfoque de derechos.
     
    b) Oficinas Regionales de Atención Ciudadana: Canal presencial de información y atención en el ámbito del resguardo de derechos educacionales, a través de las oficinas de la Superintendencia de Educación, distribuidas en las capitales regionales, que permitan a los ciudadanos realizar consultas, denuncias y sugerencias.
    c) Centro de Atención Telefónica -Call Center 600 3600 390- que a través de una atención personalizada responde y orienta a los ciudadanos respecto de sus inquietudes en temas de resguardo de derechos.
    Párrafo 4
    De las consultas ciudadanas


    Artículo 14º La Superintendencia de Educación señalará las materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, especialmente recogiendo inquietudes o consultas para tomar acciones futuras. Las consultas ciudadanas se realizarán a través de su portal web, donde se creará un espacio abierto a la comunidad con el fin de poder ir conociendo la opinión de la ciudadanía frente a diferentes temas. Una vez cerrado el plazo de consulta, se entregará a través del mismo portal web la respuesta por parte del Superintendente de Educación.
     

    Artículo 15º A través de Ventanillas de Opinión se recibirán comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en forma directa, la cual permitirá formular e implementar de mejor manera las políticas, programas y proyectos de la Superintendencia. Los ciudadanos que participen recibirán una respuesta formal de este Servicio, la que se publicará en el mismo portal web dentro de los 20 días siguientes al término de la etapa de opiniones.
    Párrafo 5º
    Otros mecanismos participativos


    Artículo 16º Sin perjuicio del cumplimiento de las modalidades formales y específicas de participación ciudadana contempladas, la Superintendencia de Educación podrá propiciar los siguientes mecanismos de participación:
     
    a) Diálogos Participativos. Instancias que buscan establecer un ambiente de comunicación y cercanía entre la Superintendencia y las personas. Contarán con una metodología de trabajo específica que contemple la inclusión de percepciones, comentarios y propuestas de las personas. La Superintendencia deberá realizar un informe sobre lo expuesto por los participantes.
    b) Promover la participación de Niños, Niñas y Adolescentes. El trabajo con niños, niñas y adolescentes, en el ámbito de trabajo de la Superintendencia, debe contar con un espacio y metodología adecuada, oportuna y de respeto, que permita escuchar sus opiniones y garantizar su participación efectiva, el derecho a ser oído y el acceso a la información, instrumentos y temáticas propias del quehacer del Servicio.
     
    3º Díctense los actos administrativos necesarios con el fin de ajustar y asegurar la oportuna y correcta implementación de cada uno de los mecanismos de participación señalados precedentemente, los que deberán ser difundidos ampliamente a través de los dispositivos de información contenidos en el artículo 13º de la Norma General de Participación Ciudadana que por este acto se aprueba.

    4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y el banner de transparencia activa "Mecanismos de participación ciudadana".
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Mauricio Farías Arenas, Superintendente de Educación.