MODIFICA DECRETO N° 28, DE 2011 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO CREANDO UNA NUEVA LÍNEA DE EMERGENCIA LABORAL
    Núm. 25.- Santiago, 4 de mayo de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; y las glosas 01 y 02 asociadas a la Partida 15, capítulo 05, programa 04, todas de la Ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto N° 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, se han producido incendios forestales de gran magnitud en las regiones de Ñuble, de La Araucanía y del Biobío, y mediante el decreto supremo N° 50, 51, 53 y 54, de febrero de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fueron declaradas zonas en estado de excepción constitucional y afectadas por catástrofe.
    Que, el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, el que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores o trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen.
    Que, en específico letra b) del artículo tercero de dicho decreto establece la línea de "Emergencia laboral", la cual puede implementarse (...) cuando las personas pierdan o corran un grave riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción que afecte a la zona determinada del país en que habitan, según lo dispuesto en la ley N° 18.415.
    Que, dicha situación será calificada por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, como de emergencia laboral, determinando el número máximo de personas beneficiarias, el plazo de la bonificación y su porcentaje. Igualmente, esta línea se podrá implementar si es declarado estado de excepción constitucional en alguna zona del país, y el Subsecretario del Trabajo realiza la calificación señalada anteriormente.
    Que ante la situación que ha afectado a las regiones de Ñuble, de La Araucanía y del Biobío, el Subsecretario del Trabajo, mediante las resoluciones exentas N°s. 165 y 166, de 2023, calificó emergencia laboral en las regiones indicadas.
    Que, se ha evaluado que el subsidio a la retención de trabajadores dispuesto por el decreto N° 7, de 2023, de este ministerio, con el fin de evitar la desvinculación de trabajadores en empresas afectadas por los incendios acontecidos durante el verano ha sido una ayuda eficiente para la retención de puestos de trabajo formales, pero que necesita un complemento de incentivo a las nuevas contrataciones para que la política laboral en regiones afectadas sea efectiva.
    Que, por lo anterior en el Programa de reconstrucción anunciado por el Presidente de la República, para las zonas afectadas por los incendios forestales, se propone un subsidio transitorio con foco en las nuevas contrataciones que apoye al financiamiento de los costos laborales de los empleadores y empleadoras, y tenga un componente de complemento de ingresos para los nuevos trabajadores, principalmente jóvenes y mujeres trabajadoras.

    Decreto:
     
    Primero: Introdúcese en el artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a continuación de la letra b) la siguiente letra "b-bis)", cuyo texto es el siguiente:

    "b-bis): Bonificación a micro, pequeñas y medianas empresas en zonas afectadas por emergencia laboral por nuevas contrataciones: Esta bonificación tiene por objetivo apoyar la contratación formal de nuevas personas trabajadoras por parte de empresas privadas de menor tamaño, para estos efectos, se entenderá por dichas empresas como aquellas con hasta 199 personas trabajadoras, a la fecha de su postulación, en las zonas afectadas por una crisis de alguna actividad económica; por una catástrofe natural o por la declaración de estado de excepción, según lo dispuesto en la ley N° 18.415. Estas situaciones serán calificadas como estado de emergencia laboral, por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos.
    La bonificación a las nuevas contrataciones por Emergencia Laboral beneficiará tanto a la empresa empleadora como a sus trabajadores y trabajadoras que comiencen a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo y en la medida que mantengan su vinculación contractual, por un plazo de, a lo menos, tres meses. Así, la bonificación será la siguiente:

    A. Cuando la nueva contratación se suscriba con un trabajador entre 25 y 54 años, la empresa recibirá una bonificación mensual de hasta el 60% de la remuneración bruta mensual imponible por trabajador, la que, en ningún caso, podrá superar los $200.000 (doscientos mil pesos). Por su parte, el trabajador recibirá una bonificación mensual de hasta un 25% de su remuneración bruta mensual imponible; dicha bonificación, en ningún caso, podrá exceder de $50.000 (cincuenta mil pesos).
    B. La bonificación mensual para las empresas alcanzará hasta un 60% de la remuneración bruta mensual imponible del trabajador. Dicha bonificación no pudiendo superar, en ningún caso, los $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos). Ello una vez que se suscriba la contratación formal de alguna de las siguientes personas:

    i.    Una mujer trabajadora mayor de 18 años;
    ii.  Un hombre trabajador mayor de 18 y menor de 25 años;
    iii.  Una persona trabajadora mayor a 54 años.
    iv.  Una persona trabajadora con algún grado de discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley N° 20.422 y sus reglamentos.
    v.    Una persona que sea beneficiaria de una pensión de invalidez total de cualquier régimen previsional.

    C. Las personas trabajadoras señaladas en el literal B, precedente, recibirán una bonificación mensual de hasta un 25% de su remuneración bruta mensual imponible, no pudiendo en ningún caso ser superior a $100.000 (cien mil pesos).

    Los representantes de las empresas al momento de postular a la bonificación lo deberán hacer por los trabajadores y trabajadoras cuya contratación la origina, durante todo el período de postulación, siendo de su exclusiva responsabilidad la fidelidad de los antecedentes entregados para su concesión y pago. Las postulaciones a esta bonificación comenzarán el 1 de junio y se extenderán hasta el 31 de agosto de 2023 inclusive.
    La bonificación se concederá y pagará por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos copulativos:

    1. El servicio prestado por el contrato de trabajo origina la bonificación deberá desempeñarse en la zona afectada determinada por la resolución del Subsecretario del Trabajo establecida en el inciso primero de este literal.
    2. El contrato de trabajo por el cual se postula deberá ser suscrito entre el 1 de abril y 31 de julio de 2023, e ingresado a la plataforma de la Dirección del Trabajo https://midt.dirtrab.cl/welcome, conforme a lo establecido en el artículo 9 bis del Código del Trabajo.
    3. El trabajador/a por el cual se postula no deberá haber tenido una relación laboral con la empresa en los dos meses previos a la fecha del contrato por el cual se está postulando.
    4. El trabajador/a no podrá detentar la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante, tampoco podrán coincidir la razón social y/o RUT de la empresa con la persona que postula.
    5. El trabajador/a no podrá tener la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto del dueño, socio o accionista de la empresa solicitante.
    6. El trabajador/a no debe tener relación laboral, o prestar servicios en empresas públicas u organismos que sean parte de la administración del Estado.
    7. El trabajador/a no se encuentra haciendo uso de licencia médica por más de 15 días corridos durante la vigencia del contrato de trabajo que dio origen a la bonificación.

    Excepcionalmente, los representantes de las empresas beneficiadas, en tanto continúen verificándose los requisitos antes señalados, podrán solicitar al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por una única vez y antes del vencimiento del periodo de tres meses durante los cuales se devenga la bonificación, una prórroga de hasta por tres meses adicionales de este beneficio para su empresa, en la medida que:

    a) Se mantenga vigente la relación laboral que dio origen a la bonificación;
    b) Se mantengan las condiciones indicadas en el inciso anterior, y
    c) La empresa cuente con al menos el 80% de la plantilla de nómina total de personas trabajadoras de la empresa en virtud de los cuales realizó su primera postulación, al término del tercer mes de bonificación.

    Con todo este beneficio, tanto para la empresa como para los trabajadores se devengará, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2023.
    El beneficio se pierde de automáticamente de manera administrativa, tanto respecto de la empresa como de los trabajadores o trabajadoras beneficiados/as, si:

    a) La empresa solicitante hubiere puesto término a los contratos de trabajo de más del 20% de su plantilla de personas trabajadoras respecto de aquellas relaciones laborales vigentes a la fecha de su postulación.
    b) Cumplimiento del plazo de otorgamiento del beneficio y este no hubiera sido prorrogado.
    c) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos que dan origen al beneficio.
    d) Término de la relación laboral, por cualquier causa, que da origen al beneficio.
    e) El empleador/a no está al día en la declaración y pago de cotizaciones previsionales de la plantilla de personas trabajadoras del mes anterior al que corresponda el pago del beneficio.

    La bonificación a que se refiere esta letra solo será compatible con las bonificaciones para el cuidado de niños o niñas menores establecidos en el numeral 3 de la letra c) del artículo tercero de este decreto.

    Segundo: Modifíquese en el artículo sexto del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:

    A. Reemplácese en el inciso segundo la frase "de la línea de acción del literal c)" por la siguiente: "de las líneas de acción de los literales b); b-bis) y c".
    B. Introdúcese, a continuación del inciso cuarto el siguiente nuevo inciso quinto, pasando el actual a ser sexto y así sucesivamente, cuyo texto es el siguiente:

    "En caso de comprobarse la presentación de antecedentes falsos, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo sexto bis del presente decreto la empresa deberá devolver todas las sumas que hubieran sido transferidas, por este concepto, tanto a ella como a los trabajadores y trabajadoras".

    Tercero: Autorícese, por razones de buen servicio, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo comenzará a realizar las gestiones administrativas necesarias para la implementación de la presente modificación, sin esperar la total tramitación del presente decreto, sin perjuicio de que solo podrá efectuar desembolsos con cargo a las modificaciones que se incorporan con posterioridad a su total tramitación y mediante el o los actos que ordene la respectiva transferencia.

    Cuarto: En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.