Segundo: Modifíquese en el artículo sexto del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:

    A. Reemplácese en el inciso segundo la frase "de la línea de acción del literal c)" por la siguiente: "de las líneas de acción de los literales b); b-bis) y c".
    B. Introdúcese, a continuación del inciso cuarto el siguiente nuevo inciso quinto, pasando el actual a ser sexto y así sucesivamente, cuyo texto es el siguiente:

    "En caso de comprobarse la presentación de antecedentes falsos, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo sexto bis del presente decreto la empresa deberá devolver todas las sumas que hubieran sido transferidas, por este concepto, tanto a ella como a los trabajadores y trabajadoras".