Artículo primero: Reemplázase el artículo 83 del decreto supremo N° 6.234, de 1929, del Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento para la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, por el siguiente:
"Artículo 83. Si el usuario que ha recibido una o más obras en préstamo no las devuelve en el plazo establecido, perderá la posibilidad de retirar obras en préstamo desde cualquiera de las bibliotecas que forman parte del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas o de bibliotecas en convenio, de lo cual quedará constancia en su registro de usuario.
Cesará la referida sanción una vez que el usuario restituya a la biblioteca el material prestado, conforme al artículo siguiente.
En el caso de menores de 14 años, la obligación de restituir se aplicará al padre, madre y/o apoderado respectivo y la pérdida de la posibilidad de retirar obras en préstamo afectará a ambos.".