Artículo segundo: Reemplázase en el artículo 84 del decreto supremo N°6.234, de 1929, del Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento para la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, la frase: "En caso de no reponerlo o estimar el encargado de la Sección que el material usado repuesto no se encuentra en buen esado se aplicará la sanción señalada en el inciso segundo del artículo 83 precedente, para el caso de atraso.", por la siguiente:
"En caso de no reponerlo o estimar el encargado de la Sección que el material usado repuesto no se encuentra en buen estado, se aplicará la sanción señalada en el inciso primero del artículo 83 precedente, para el caso de atraso.".