APRUEBA PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONSULTA DE REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE ALIMENTOS DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 21.389
Núm. 1.339 exenta.- Valparaíso, 27 de julio de 2023.
Visto:
Ley N°21.045 Ministerio de Educación, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; ley N°21.389 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que "Crea el Registro Nacional de Deudores de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el Sistema de Pago de Pensiones de Alimentos", especialmente artículo 36; decreto N°62, de fecha 17.07.2022, que "Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones"; ordinario N°593, que "Solicita tomar conocimiento, distribuir y adoptar las necesidades administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la ley, en particular, el oportuno enrolamiento institucional a través del Servicio de Registro Civil e Identificación" de fecha 22.07.2022; ley 19.880 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado"; ley 19.628 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "Sobre protección de la vida privada"; resolución exenta N°1.092 de fecha 16.06.2015, del Consejo de las Culturas y las Artes, que "Fija orgánica del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes"; resolución N°6 que "Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican de la Contraloría General de la República".
Considerando:
Que, con fecha 18 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley 21.389 que "Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales para Perfeccionamiento del Sistema de Pago de Pensiones de Alimentos".
Que, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, es un registro electrónico cuyo objeto es articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.
Que, la Administración Pública tiene interés legítimo en la consulta del Registro y, por ende, la obligación de revisarlo, cuando autorice ingresos y promociones o ascensos en su dotación.
Que, con fecha 26.07.2022 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, emitieron ordinario N°593, a través del cual solicita a los servicios públicos medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la ley, en particular el oportuno enrolamiento institucional a través del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Que, a partir de la instrucción anterior, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes debe proceder a elaborar y autorizar un procedimiento de revisión del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en los supuestos legales en que el Servicio tenga la obligación de hacerlo conforme a los órganos a los términos descritos por la ley.
Que, en virtud de lo anterior,
Resuelvo:
Artículo 1°: Apruébase el siguiente "Procedimiento Interno de Consulta de Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes", expuesto a continuación:
"PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONSULTA DE REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS"
TÍTULO I
"DISPOSICIONES GENERALES"
Artículo 1°: El siguiente procedimiento tiene como objetivo dar cumplimiento a la instrucción dirigida a los servicios públicos, a través de la ley 21.389, en su calidad de órgano de la Administración Pública con interés legítimo de consulta del "Registro Nacional de Deudores de Alimentos", en adelante "Registro".
Artículo 2°: El "Registro" es una plataforma electrónica, cuyo objeto es articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimento. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
Artículo 3°: Que, la revisión del "Registro" tiene como fin promover el pago de pensiones de alimentos, disponiendo de medidas para el pago respecto de deudores y deudoras que deben pensión de alimentos por tres meses consecutivos o cinco discontinuos, cuando una resolución judicial así lo ordene.
Artículo 4°: Conforme a la ley que crea el "Registro", los órganos públicos tendrán la obligación de revisar el "Registro", en los siguientes supuestos:
1. Al ingresar una persona a su dotación, ya sea calidad jurídica contrata, planta, honorario o contratados bajo el estatuto del Código del Trabajo, previo a la elaboración del acto administrativo que designa su nombramiento o el que aprueba la respectiva contratación.
2. Previo a la elaboración del acto administrativo que asciende o promociona a un funcionario o funcionaria público/a.
Artículo 5°: El tratamiento de la información contenida en el "Registro", debe respetar los principios fundamentales de protección de los datos personales y en especial los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad y de información.
Por lo anterior, queda estrictamente prohibida la divulgación de los datos contenidos en el "Registro" y su utilización con otros fines diversos a los establecidos en la ley 21.389, dada su naturaleza sensible, conforme a lo establecido en ley 19.628, especialmente su artículo 7, "Sobre Protección de la Vida Privada".
TÍTULO II
"DEFINICIONES"
Artículo 6°: Registro Nacional de Deudores y Deudoras de Pensiones de Alimentos o "Registro", es aquella plataforma electrónica administrada por el Servicio de Registro Civil, que contiene las inscripciones vigentes de los deudores y deudoras de alimentos ordenadas por los tribunales con competencia en los asuntos de familia.
Artículo 7°: Interés legítimo en la consulta, aquel otorgado por la ley que autoriza a personas naturales, órganos de la administración y personas jurídicas a consultar el "Registro".
Artículo 8°: Consulta, acceso en línea al "Registro", a fin de consultar si una persona tiene inscripción vigente en calidad de deudor de alimentos.
Artículo 9°: Rol Administrador Público: Aquel ejercido por aquella persona funcionaria a cuyo cargo se encuentra la administración de las cuentas que tendrán acceso al "Registro".
Artículo 10°: Rol consulta pública: El ejercido por aquel funcionario o funcionaria que da revisión al "Registro" previo a la firma del acto administrativo que autoriza contratación o promoción de la dotación de la Subsecretaría, para confirmar la inscripción vigente de deudores de pensiones de alimentos.
Artículo 11°: Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, sea que se trate de información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo.
Artículo 12°: Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. Estos datos deberán ser especialmente protegidos adoptando las medidas de seguridad que correspondan.
TÍTULO III
"CONSULTA DEL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE
ALIMENTOS"
Artículo 13°: La consulta del "Registro", procede estrictamente en los supuestos específicos y señalados de forma expresa, por la ley:
1. Ingreso de nuevas personas a la dotación del Servicio, cualquiera sea su calidad jurídica. En el caso de las personas trabajadoras cuya calidad jurídica sea honorarios, se entederá ingreso nuevo cada vez que les corresponda firmar su contrato.
2. Promociones o ascensos.
Artículo 14°: Corresponderá al Administrador Público de Cuentas:
1. Ejercer la facultad de crear y eliminar cuentas de consulta, cuyo número total será designado en el presente acto administrativo.
2. Ser la contraparte oficial de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación u otro órgano de la Administración Pública, en lo que respecta a la ejecución de la ley 21.389, específicamente, en lo relativo al "Registro".
3. Responder a las consultas y asesorar a los revisores.
Artículo 15°: Los revisores serán responsables de la verificación de inscripción vigente de deudores o deudoras de pensiones de alimentos, previo a la elaboración y firma del acto administrativo que aprueba ingreso y promoción al interior de la dotación de la Subsecretaría.
Artículo 16°: Las funcionarias y funcionarios que trabajan en el tratamiento de datos personales, están obligados a guardar secreto de estos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público. Dicha obligación no cesa por haber terminado sus actividades en el campo.
Artículo 17°: En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el siguiente procedimiento y de toda norma aplicable en lo que respecta al "Registro", los funcionarios/as, actores del procedimiento, incurrirán en responsabilidad disciplinaria, la que será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de diez a cincuenta por ciento de su remuneración.
A modo de resumen, los actores del procedimiento, funciones y la calidad jurídica requerida para ser parte del mismo son:

TÍTULO IV
"FLUJO DE CONSULTA DE REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE ALIMENTOS, EN CASO DE CONTRATACIONES O NOMBRAMIENTOS"
Artículo 18°: Al momento de activarse un proceso de ingreso a la dotación del Servicio, conforme a la normativa interna vigente, sea a través de un proceso de selección o vía contratación a honorarios, deberá solicitarse al postulante la firma de un documento donde conste su consentimiento informado de que, como condición habilitante para su contratación o nombramiento, la Institución procederá a retener y pagar directamente al alimentario el monto de las futuras pensiones de alimentos hasta extinguirla íntegramente, en el caso de que tenga una inscripción vigente en el "Registro".
Artículo 19°: Será responsable de solicitar la firma al postulante:
1. La Sección de Desarrollo de Personas del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, cuando ejecute un proceso de selección.
2. La Sección de Ciclo de Vida Laboral del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, al recopilar los antecedentes del expediente de contratación a honorarios, o de y cualquier, otro nombramiento que sea resultado de cambio de calidad jurídica contrata o planta.
3. El Departamento o Secretaría Regional Ministerial, en calidad de requirente de contratación de honorarios o nombramiento por cambio de calidad jurídica contrata o planta.
Artículo 20°: El expediente de contratación o de nombramiento de una persona, deberá contener dentro de sus antecedentes el consentimiento de la autorización señalada en el artículo 13° del presente procedimiento.
Artículo 21°: El revisor o revisora, al recepcionar el expediente, deberá verificar:
1. Que se acompaña consentimiento de autorización, firmado.
2. Consultar plataforma electrónica que contiene "Registro", y verificar inscripciones vigentes de deudor o deudora de pensión de alimentos.
3. Registrar en ruta de contratación la respectiva consulta, indicando sí o no, en casillero de inscripción vigente.
Artículo 22°: En caso de no existir inscripción vigente en el Registro, para el caso de contrataciones, sea de prestadores de servicio a honorario o funcionarios públicos, la Sección de Ciclo de Vida Laboral incluirá, dentro de los documentos que se suben a SIAPER para las contrataciones, el certificado emanado del "Registro" donde consta que la persona no está en éste.
Artículo 23: En el caso de inscripción vigente, el revisor o revisora deberá descargar de la plataforma el certificado de inscripción vigente, cotejando que sea emitidos con los datos exigidos por la ley:
1. Nombre completo y número de cédula de identidad o documento de identificación.
2. Número de personas alimentarias afectadas.
3. Monto actualizado de deuda y cantidad de cuotas adeudadas.
4. Tribunal de familia que fijó la pensión de alimentos.
5. Datos de cuenta dispuesta para el pago.
Artículo 24°: Una vez verificado el contenido del certificado, el revisor o revisora deberá elaborar memorándum reservado, para firma a su jefatura directa, dirigido a la Sección de Remuneraciones del Departamento de Administración y Finanzas, el cual deberá contener los siguientes datos adjuntos:
1. Memorándum que autoriza contratación o nombramiento.
2. Certificado emitido por la "Plataforma Electrónica Centralizada del Servicio de Registro Civil e Identificación".
3. Consentimiento informado firmado.
Deberá guardarse copia de los originales y respaldo digital de los mismos, los cuales se mantendrán en custodia por parte del revisor o revisora de la Sección de Ciclo de Vida Laboral.
Artículo 25°: Derivado el expediente a firma de la autoridad correspondiente, deberá el revisor o revisora del correspondiente gabinete, volver a dar consulta al "Registro" previo a la firma de la autoridad.
Artículo 26°: Una vez aprobado el acto administrativo que autoriza contratación, nombra o designa a un funcionario o funcionaria, el revisor o revisora de la Sección de Ciclo de Vida Laboral deberá vía correo enviar copia del respectivo acto administrativo a la Unidad de Remuneraciones con la finalidad de que proceda a retener y pagar directamente al alimentario el monto señalado en el certificado de inscripción vigente, emitido por el "Registro", más el recargo del diez por ciento que será imputado a la deuda de alimentos hasta extinguirla íntegramente.
Artículo 27°: La Unidad de Remuneraciones deberá proceder a retener y pagar directamente al alimentario, en la cuenta indicada en el certificado de inscripción vigente, el monto indicado en dicho documento, más el recargo del diez por ciento que será imputado a la deuda de alimentos hasta extinguirla íntegramente.
Corresponderá un recargo de un veinte por ciento en los siguientes casos:
1. Cargos de directivo de exclusiva confianza de la autoridad facultada para el nombramiento.
2. Cargos de alta dirección pública del primer y segundo nivel jerárquico de acuerdo al título VI de la ley 19.882.
3. Cargos con remuneraciones bruta mensualizada igual o superior a 80 unidades tributarias mensuales.
TÍTULO V
"FLUJO DE CONSULTA DE REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE ALIMENTOS, EN CASO DE PROMOCIONES O ASCENSOS"
Artículo 28°: En el evento que una persona funcionaria sea objeto de promoción, en conjunto con la aceptación del cargo, deberá autorizar en los términos señalados en al artículo 13° del presente consentimiento.
Artículo 29°: Será responsable de solicitar firma al funcionario o funcionaria, la Sección de Desarrollo de Personas, quienes deberán remitir el consentimiento a la Sección de Ciclo de Vida previo a la confección del respectivo acto administrativo.
Artículo 30°: Aquellos funcionarios y funcionarias que sean ascendidos, deberán enviar a través de su jefatura departamental o Secretaria o Secretario Regional Ministerial, la autorización de consentimiento informado, el cual debe ser remitido en conjunto con los antecedentes para elaboración del respectivo acto administrativo a la Sección de Ciclo de Vida Laboral.
Artículo 31°: El revisor o revisora perteneciente a la Sección de Ciclo de Vida del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, deberá consultar el "Registro", previo a la confección del acto administrativo que aprueba la promoción o ascenso.
En el caso que existiese inscripción vigente en el "Registro", deberá proceder a la elaboración de memorándum reservado, descrito en el inciso primero del artículo 18°, el cual deberá adjuntar los siguientes antecedentes:
1. Memorándum que autoriza la promoción del funcionario o funcionaria.
2. Certificado emitido por la "Plataforma Electrónica Centralizada del Servicio de Registro Civil e Identificación".
3. Consentimiento informado firmado.
TÍTULO VI
"DEL DESCUENTO"
Artículo 32°: Corresponderá a la Unidad de Remuneraciones del Departamento de Administración y Finanzas ejecutar el respectivo descuento en los términos indicados en la ley y las condiciones establecidas en el certificado de inscripción vigente de deudas por concepto de pensión de alimentos.
Artículo 33°: Deberá designarse de la dotación de la Unidad de Remuneraciones un revisor o revisora, quien será responsable de que se realice el respectivo descuento en los términos indicados en la ley. Para lo cual, previo a la realización del mismo, deberá:
1. Revisar plataforma del "Registro", para el cotejo de antecedentes.
2. Corroborar firma de consentimiento autorizando descuento, por concepto de pensión alimenticia.
3. Retener y pagar directamente al alimentario el monto de:
3.1 Futuras pensiones de alimentos.
3.2 Más un recargo de un diez por ciento, que será imputado a la deuda de alimentos hasta extinguirla íntegramente.
Artículo 34°: Que en lo que respecta al numeral 3.2, señalado en el artículo precedente, corresponderá un recargo del 20% en los siguientes supuestos legales:
1. Cargos de directivos de exclusiva confianza de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.
2. Cargos de alta dirección pública del primer y segundo nivel jerárquico de acuerdo al Título VI de la ley 19.882.
3. Cargos con remuneración bruta mensualizada igual o superior a 80 unidades tributarias mensuales.
Artículo 35°: La Unidad de Remuneraciones deberá dejar constancia escrita del respectivo descuento, indicando el monto correspondiente a éste a continuación de los descuentos obligatorios por concepto de impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social.
Artículo 36°: Extinguida la deuda, la Subsecretaría continuará obligada a retener y entregar directamente al alimentario, a su representante legal o la persona a cuyo cuidado esté, la suma o cuota periódica establecida como pensión alimenticia, y deberá ajustar la retención al monto necesario para el pago de ella.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Alejandra Jiménez Castro, Subsecretaria de las Culturas y las Artes (S).