DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA
    Núm. 1.403 exenta.- Valparaíso, 7 de agosto de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución N° 24, de 2018, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; y en las resoluciones N° 7, de 2020, y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante la "Subsecretaría", a través de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, en adelante Seremi RM, requirió la prestación del servicio de gestión pedagógica y administrativa del Programa Fomento al Arte en la Educación "Acciona" en 16 establecimientos educacionales de la Región Metropolitana, durante el periodo 2023 - 2024. Para ello convocó a la licitación pública ID 4891-2-LQ23, cuyas bases fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 587, de 2023, de la Seremi RM.
    Que, una vez finalizado el referido procedimiento licitatorio, este fue declarado desierto mediante resolución exenta N° 1.311, de 20 de abril de 2023, de la Seremi RM, de acuerdo con el informe de la comisión evaluadora, de 5 de abril de 2023, por inadmisibilidad de todas las ofertas presentadas, conforme con lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886 y en el artículo 40 bis N° 3 del reglamento de la ley N° 19.886 (en adelante también "el reglamento").
    Que, atendido lo resuelto en la precitada resolución exenta N° 1.311, este órgano estatal quedó habilitado para contratar directamente los referidos servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 N° 7 letra l) del reglamento, esto es, cuando habiendo realizado una licitación previa para el suministro de bienes o contratación de servicios, las ofertas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo público.
    Que, no obstante, la Seremi RM no cuenta con la facultad delegada para llevar a cabo dicha contratación. En efecto, la resolución exenta N° 24, de 2018, de la Subsecretaría, en su N° 23, delega en todas las Seremi la facultad de llevar a cabo procesos de compras públicas en el marco de la ley N° 19.886 y su reglamento, por montos que no excedan las cifras que indica. Además, cuando dichos procesos de compra se enmarquen en la ejecución financiera del mentado Programa Acciona -como ocurre en el presente asunto- la delegación opera respecto de contrataciones cuya cuantía no exceda de 5000 UTM en el caso de licitaciones públicas y 2500 UTM cuando se trate de contrataciones directas.
    Que el referido proceso licitatorio público ID 4891-2-LQ23, según lo señala el N° 5 de sus bases administrativas, contempló como valor total máximo para la contratación el monto de $247.880.000.- (doscientos cuarenta y siete millones ochocientos ochenta mil pesos), cuya conversión a UTM considerando su valor en pesos en el mes de publicación de las bases -marzo de 2023- es de 3969,2 UTM, cifra que supera la facultad delegada aludida en el párrafo anterior.
    Que, por lo tanto, con miras en permitir que la Seremi RM celebre y apruebe la contratación directa por haberse declarado desierta la licitación ID 4891-2-LQ23, conforme lo autoriza la causal contemplada en el artículo 10 N° 7 letra l) del reglamento de compras, es preciso ampliar para este caso específico la delegación referida en el párrafo anterior.
    Que la potestad de la Subsecretaria, en su calidad de jefa superior del Servicio, para delegar sus funciones y atribuciones consta en el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).
    Que, al amparo de lo preceptuado en la normativa precitada, con la finalidad de autorizar a la Seremi RM a celebrar la contratación directa referida, se ha estimado necesario delegar dicha facultad, en los términos dispuestos en lo resolutivo de este acto administrativo. Por tanto,
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Delégase la siguiente facultad en la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana:
     
    Autorizar la contratación directa y suscribir y aprobar administrativamente el contrato para la prestación del servicio de gestión pedagógica y administrativa del Programa de Fomento al Arte en la Educación "Acciona" en 16 establecimientos educacionales de la Región Metropolitana durante el periodo 2023-2024, en ejercicio de la causal de trato directo prevista en el artículo 10 N° 7 letra l) del reglamento de la ley de compras, en el marco del término del proceso licitatorio público ID 4891-2-LQ23 declarado desierto mediante resolución exenta N° 1.311, de 2023, de la Seremi RM.
     

    Artículo segundo: Por razones de continuidad y buen servicio, rija lo dispuesto en este acto administrativo a contar de la fecha de su dictación, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo tercero: Adóptense por la Sección Secretaría Documental las medidas conducentes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880.
     

    Artículo cuarto: Una vez tramitada, publíquese la presente resolución, por el Departamento Jurídico, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio, en la sección "Marco normativo", en la categoría "Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas" y en la sección "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su reglamento.

    Anótese y publíquese.- Francisco Pinto Larenas, Subsecretario (S) de las Culturas y las Artes.