MODIFICA DECRETO QUE INDICA E INCORPORA INTEGRANTE PERMANENTE AL COMITÉ INTERMINISTERIAL SOBRE CIBERSEGURIDAD
Núm. 107.- Santiago, 31 de marzo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 numeral 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en la ley Nº 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; en la ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones; en la ley Nº 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía; el decreto supremo Nº 4.727, de 1957, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el artículo 12, de la ley Nº 7.200, que aprobó la creación del Ministerio de Economía y Comercio: en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adopta medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; en la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el decreto supremo Nº 1.299, de 2004, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece nuevas normas que regulan la Red de Conectividad del Estado que administra el Ministerio del Interior y fija los procedimientos, requisitos y estándares tecnológicos para la incorporación a dicha red de instituciones públicas; en el decreto supremo Nº 533, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea el Comité Interministerial sobre Ciberseguridad; en el decreto supremo Nº 579, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto supremo Nº 533, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea el Comité Interministerial sobre Ciberseguridad; en la resolución exenta Nº 5.006, de 2019, de la Subsecretaría del Interior, dispone la creación de la División y Unidad que indica; en el Instructivo Presidencial Nº 1, de 2017, que instruye la implementación de la Política Nacional de Ciberseguridad, de abril de 2017; en el Instructivo Presidencial Nº 8, del 23 de octubre de 2018, que imparte instrucciones urgentes en materia de ciberseguridad, para la protección de redes, plataformas y sistemas informáticos de los órganos de la administración del Estado; en el Instructivo Presidencial Nº 1, de 2019, sobre Transformación Digital en los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y conforme las facultades y atribuciones que me confiere la ley.
Considerando:
1. Que el programa de gobierno establece en materia de derechos digitales, protección de la información y ciberseguridad, la implementación robusta de la Política Nacional de Ciberseguridad (en adelante "Política"), que es el instrumento de planificación del Estado de Chile en materia de ciberseguridad y que tiene por objeto contar con un ciberespacio libre, abierto, seguro y resiliente.
2. Que, la Política Nacional de Ciberseguridad 2017-2022 fue resultado de la labor llevada a cabo por el Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, comisión asesora presidencial creada en el año 2015 mediante decreto supremo Nº 533, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con carácter de permanente, que tiene dentro de su misión sugerir alternativas de seguimiento e implementación de la Política Nacional de Ciberseguridad.
3. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 20.502, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas en materia de seguridad pública, para lo cual puede solicitar la colaboración de los demás organismos que integran la Administración del Estado, propendiendo a la unidad de acción.
4. Que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero del decreto supremo Nº 533, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Comité Interministerial está integrado por representantes de las Subsecretarías de las carteras que indica, y considera la facultad del Comité de invitar a representantes de entidades internacionales, autoridades públicas o privadas, académicas, agrupaciones de la sociedad civil o del sector privado.
5. Que dentro de los objetivos estratégicos contemplados en la Política está el desarrollo de una industria de la ciberseguridad, que sirva a sus objetivos estratégicos, para lo cual organismos internacionales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), recomiendan fomentar un entorno que estimule la investigación básica y aplicada en materia de ciberseguridad en todos los sectores y en diversos grupos de interesados, desarrollar programas de I+D sobre ciberseguridad en los organismos públicos de investigación; y difundir eficazmente los nuevos descubrimientos, las tecnologías básicas, las técnicas, los procesos y las herramientas, estimándose, por tanto, necesario contar con la participación de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en el Comité Interministerial sobre Ciberseguridad.
Decreto:
Artículo único. Modifícase el inciso primero del artículo tercero del decreto supremo Nº 533, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea el Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, en el siguiente sentido:
Elimínase la expresión ", y" a continuación de "- Un representante de la Subsecretaría de Energía".
Intercálase, inmediatamente antes de la expresión "Un representante de la Dirección Nacional de la Agencia Nacional de Inteligencia." lo siguiente:
"- Un representante de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Aisén Etcheverry Escudero, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.