DECLARA REGIONES QUE INDICA EN EMERGENCIA PREVENTIVA
     
    Núm. 1.367 exento.- Santiago, 19 de julio de 2023.
     
    Vistos:
     
    El decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; la ley 21.364, de 2021, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; lo solicitado en el oficio N° 1.290, de 2023, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; el informe "Análisis de Incendios Forestales Temporada 2023 - 2024", de la Corporación Nacional Forestal; y las resoluciones N°s. 7 de 2019 y 14 de 2022, todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 11 de la ley N° 21.364, de la declaración de Emergencia Preventiva, establece que: "Sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las Fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declararla en emergencia preventiva, y deberá actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo. La declaración de emergencia preventiva será fundada y expedida por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública "por orden del Presidente de la República". A partir de ese momento, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.".
    2.- Que, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, mediante el oficio N° 1.290, de 2023, solicita evaluar la declaración de emergencia preventiva entre las regiones de Atacama y Magallanes y la Antártica Chilena, desde el mes de octubre de 2023 a mayo de 2024, sobre la base del Informe "Análisis de Incendios Forestales Temporada 2023 - 2024", de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), que señala que el mayor riesgo de la próxima temporada de incendios forestales, se concentrará entre las regiones recién citadas.
    3.- Que, el informe de Conaf, citado en el considerando anterior, concluye que de acuerdo a lo expuesto en los análisis actuales y previstos de sequía, precipitaciones, temperatura, vegetación (combustible forestal) y causalidad (intencionalidad), se prevé una temporada 2023-2024 con probabilidad de iniciar en octubre (zona centro), es decir, alta probabilidad de condiciones propicias para incendios forestales entre los meses de octubre y diciembre, especialmente en la zona centro del país (entre regiones de Coquimbo y Ñuble) que arrastraría mayor déficit y podría tener una mayor disponibilidad de combustibles vivos y muertos, mayor probabilidad de escenarios de viento y topográficos. A partir de diciembre estas condiciones predominarían en todo el territorio nacional debido a la probabilidad de bajas precipitaciones en la zona austral del país, mayor probabilidad del escenario de incendios en la Patagonia. Producto de ello, se indica la existencia de mayor riesgo de incendios forestales para la temporada que se concentrará espacialmente entre las regiones de Atacama y Magallanes y la Antártica Chilena, entre octubre de 2023, y mayo de 2024.
    4.- Que, por consiguiente, es necesario fortalecer las coordinaciones entre los organismos integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, permitiendo una oportuna, efectiva y eficiente actuación, y la adopción de las medidas preventivas indispensables que permitan hacer frente a los incendios que amenacen el territorio nacional.
     
    Decreto:


    Declárese a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena y Metropolitana de Santiago, en emergencia preventiva durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2023, y enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2024.
     
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Manuel Monsalve Benavides, Ministro del  Interior y Seguridad Pública (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Enrique Alejandro Inostroza Sanhueza, Subsecretario del Interior (S).