CREA EL "PARQUE NACIONAL GLACIARES DE SANTIAGO", EN LA COMUNA DE SAN JOSÉ DE MAIPO, PROVINCIA DE CORDILLERA, REGIÓN METROPOLITANA
     
    Núm. 25.- Santiago, 2 de mayo de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N°8 y 32 N°6 del decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto ley N°1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; en el decreto supremo N°531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; en el decreto supremo N°1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; en el DFL N°294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; en el oficio ordinario N°158, de 15 de febrero de 2022, del Ministerio de Agricultura; en el Acuerdo N°6/2022, del entonces Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado en sesión ordinaria del 4 de marzo de 2022; en el oficio ordinario N°221515, de 25 de abril de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente; en el RR.EE. (Difrol) Of. Púb. N°393, de 22 de marzo de 2023, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la resolución exenta N°40, de 22 de marzo de 2023, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el oficio ordinario (D.P.) N°481, de 13 de abril de 2023, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y en la resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1° Que, son deberes del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, proteger el medio ambiente y conservar la diversidad biológica del país.
    2° Que, en la actualidad el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) en la Región Metropolitana se encuentra representado solo a través del Parque Nacional Río Clarillo, la Reserva Nacional Río Clarillo y el Monumento Natural El Morado, unidades que en su conjunto cubren el 1,06% de la superficie regional.
    3° Que, por medio del oficio ordinario N°158, de 15 de febrero de 2022, el Ministerio de Agricultura remitió al Ministerio del Medio Ambiente la propuesta de declaración del Parque Nacional Glaciares de Santiago, en la comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana, para pronunciamiento del entonces Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
    4° Que, en el área propuesta se emplazan las cuencas superiores del Río Olivares y Río Colorado, donde existen 118 y 250 glaciares, respectivamente, abarcando una superficie glacializada aproximada de 20.850 hectáreas, que en su conjunto aportan servicios ecosistémicos de cursos de agua en ambas cuencas que se traducen en valores equivalentes a 4.194 litros de agua por segundo. Lo anterior implica pasar de una superficie de 4.427 hectáreas protegidas de glaciares en el SNASPE entre las regiones de Coquimbo y Maule, a más de 25.000 hectáreas. Esto tiene especial importancia, pues los glaciares juegan un rol estratégico y esencial en la dinámica natural de los cursos de agua e influyen en los procesos ecológicos de los ecosistemas bajo su influencia, además de representar un potencial bienestar general para la población, dado que estos cuerpos de hielo ofrecen variados beneficios tanto de provisión, regulación y reconocimiento cultural.
    5° Que, en el oficio ordinario N°158, de 2022, del Ministerio de Agricultura, se acompañó el "Informe Técnico Justificativo Creación del Parque Nacional Glaciares de Santiago", elaborado el año 2022 por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), en el cual se indica que la creación de esta área protegida tendrá como objetivo general asegurar la protección del sistema cordillerano de las cuencas altas de los ríos Olivares y Colorado y sus cuerpos glaciares como reservorios de agua estratégicos para la Región Metropolitana.
    6° Que, desde el punto de vista de los servicios a la comunidad, el Parque Nacional Glaciares de Santiago posee importantes atributos para constituirse como un importante laboratorio natural para la investigación, educación e interpretación ambiental. De esa manera, podrá brindar oportunidades para el desarrollo de actividades de uso público en la forma de recreación, a través de turismo de intereses especiales, e investigación científica en ambientes de alta montaña.
    7° Que, la comuna de San José de Maipo y, en particular, en la zona de las cuencas superiores de los ríos Olivares y Colorado existe una diversidad geológica excepcional, representada por formaciones de rocas de edad jurásica de origen marino y rocas volcánicas y plutónicas del Cenozoico, una intensa actividad tectónica y volcanismo. De este modo, es posible destacar las siguientes unidades geológicas: formación Lo Valdés; formación Río Damas; formación Abanico; formación Colimapu; formación Farellones; unidad volcánica Antigua y unidad volcánica Nueva.
    8° Que, asimismo, el área se caracteriza por presentar un relieve de alta montaña, altamente irregular, con variadas formas originadas tanto por procesos morfogenéticos internos (volcanismo) como externos (principalmente glacial y gravitacional). Dentro de las unidades geomorfológicas que le dan al área una geodiversidad, es posible destacar: el Volcán Tupungatito; el Volcán Tupungato; Circos Glaciales; Valles Glaciales; el Glacial Suspendido o Colgante; Depósitos Glaciares (Morrenas) y los Depósitos Gravitacionales (Coluviales).
    9° Que, es posible encontrar en el área aproximadamente 35 especies de vertebrados terrestres, de las cuales varias se encuentran clasificadas en alguna categoría de conservación, en conformidad al decreto N°29 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación. De este modo, el Piuquén se encuentra clasificado "En Peligro", el Zorro Colorado y el Guanaco se encuentran clasificadas en categoría de "Vulnerable", el Quique, el Halcón Peregrino y el Sapo espinoso, se encuentran clasificadas como "Preocupación Menor", y el Puma, el gato Colocolo, el Cóndor y el Pato cortacorriente se encuentran clasificadas como "Casi Amenazada".
    10° Que, adicionalmente, según se indica en el informe técnico justificativo, es posible destacar las siguientes unidades de paisaje: Montañas Nevadas o Englaciadas, Estribaciones o Afloramientos Rocosos y Circos o Cuencas Glaciares. Asimismo, del análisis del valor paisajístico del área se desprende que todos estos atributos le dan una configuración espacial de unidad y riqueza a los elementos de interés paisajístico, por ello su calidad visual es media, pero constituye una zona con alto potencial de turismo de intereses especiales.
    11° Que, el área propuesta como parque nacional se inserta en el sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad "Río Olivares, Río Colorado, Tupungato".
    12° Que, el área propuesta como parque nacional se inserta en un área mayor que ha sido declarada como zona de interés científico para efectos mineros (Zicem) según artículo 17 N°6 del Código de Minería, mediante decreto supremo N°78, de 2005, del Ministerio de Minería.
    13° Que, conforme lo dispuesto en el artículo 71 letra c) de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas protegidas de múltiples usos.
    14° Que, por Acuerdo Nº6, adoptado en sesión ordinaria de fecha 4 de marzo de 2022, el entonces Consejo de Ministros para la Sustentabilidad acordó unánimemente proponer al Presidente de la República la creación del "Parque Nacional Glaciares de Santiago" de una superficie total aproximada de 74.786,6 hectáreas.
    15° Que, por resolución exenta N°40, de 22 de marzo de 2023, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizó la cartografía oficial del referido parque nacional e indicó que su circulación no compromete en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo con el Art. 2°, letra g) del DFL N°83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    16° Que, por oficio Ord. N°481, de 13 de abril de 2023, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se ha pronunciado informando que en el polígono comprendido por la propuesta denominada Parque Nacional Glaciares de Santiago, Región Metropolitana, no existen actividades pesqueras o de acuicultura a considerar bajo el marco regulatorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    17° Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para disponer la creación del Parque Nacional Glaciares de Santiago y, por lo tanto:
     
    Decreto:


    I. Créase el "Parque Nacional Glaciares de Santiago" en el terreno fiscal ubicado en la comuna de San José de Maipo, provincia de Cordillera, Región Metropolitana, amparado por la inscripción a mayor cabida a nombre del Fisco de Chile que rola a fojas 1838 vuelta N° 2064, del Registro de Propiedad del año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, singularizado en el Plano N° 13203-14.771 C.R., con una superficie total de 75.114,63 hectáreas (setenta y cinco mil ciento catorce coma sesenta y tres hectáreas), con los siguientes deslindes particulares:
     
    Norte: Con Región de Valparaíso, provincia de Los Andes, línea divisoria de las aguas, desde el punto A elevación 5.180 metros, hasta el punto B. Con Resto Fundo Fiscal Río Colorado (Región de Valparaíso), desde el punto B al punto C. Con Región de Valparaíso, Provincia de Los Andes, línea divisoria de las aguas, desde el punto E hasta el punto F de elevación 5.925 metros. Con República Argentina desde el punto G de elevación 5.329 metros, línea divisoria de las aguas, hasta el punto H de elevación 5.007 metros. Con Resto Fundo Fiscal Río Colorado, desde el punto K de elevación 3.600 metros, siguiendo la misma elevación hasta el punto L de elevación 3.600 metros. Con terreno enajenado particular, entre los puntos L de elevación 3.600 al punto 2. Con terreno enajenado particular, entre los puntos 3 y Z de elevación 3.600 metros. Con Resto Fundo Fiscal Río Colorado, desde el punto Z de elevación 3.600 metros, siguiendo la misma elevación hasta el punto Y de elevación 3.600 metros. Con terreno enajenado particular, entre los puntos Y de elevación 3.600 metros al punto 4.
    Este: Con República Argentina desde el punto F de elevación 5.925 metros, línea divisoria de las aguas, hasta el punto G de elevación 5.329 metros. Con República Argentina desde el punto H de elevación 5.007 metros, línea divisoria de las aguas, hasta el punto I de elevación 5.519 metros. Con Resto Fundo Fiscal Río Colorado, desde el punto CH de elevación 3.600 metros, siguiendo la misma elevación hasta el punto Q de elevación 3.600 metros. Con Resto Bien Nacional Protegido Río Olivares, desde el punto Ñ de elevación 3.600 metros, siguiendo por la misma elevación hasta el punto N de elevación 3.600 metros. Con Resto Bien Nacional Protegido Río Olivares, desde el punto N de elevación 3.600 metros, siguiendo por la misma elevación hasta el punto M de elevación 3.600 metros.
    Sur: Con Región Metropolitana, provincia Cordillera, Valle del Yeso, línea divisoria de las aguas, desde el punto I de elevación 5.519 metros hasta el punto J de elevación 4.571 metros. Con Región Metropolitana, provincia Cordillera, Lagunillas, línea divisoria de las aguas, desde el punto J elevación 4.571 metros hasta el punto K de elevación 3.600 metros. Con Resto Fundo Fiscal Río Colorado, desde el punto X de elevación 3.600 metros, siguiendo la misma elevación hasta el punto W de elevación 3.600 metros. Con terreno enajenado particular, desde el punto W de elevación 3.600 metros hasta el punto V de elevación 3.600 metros. Con Resto Fundo Fiscal Río Colorado, desde el punto V de elevación 3.600 metros, siguiendo la misma elevación hasta el punto U de elevación 3.600 metros. Con terreno enajenado particular, desde el punto U de elevación 3.600 metros hasta el punto T de elevación 3.600 metros. Con Resto Fundo Fiscal Río Colorado, desde el punto T de elevación 3.600 metros, siguiendo la misma elevación hasta el punto S de elevación 3.600 metros. Con terreno enajenado particular, desde el punto S de elevación 3.600 metros hasta el punto R de elevación 3.600 metros. Con Resto Fundo Fiscal Río Colorado, desde el punto R de elevación 3.600 metros, siguiendo la misma elevación hasta el punto CH de elevación 3.600 metros. Con Resto Fundo Fiscal Río Colorado, desde el punto O de elevación 3.600 metros, siguiendo la misma elevación hasta el punto Ñ de elevación 3.600 metros.
    Oeste: Con Resto Fundo Fiscal Río Colorado (Región de Valparaíso), desde el punto C al punto E pasando por el punto D. Con terreno enajenado particular, desde el punto 2 al punto 3. Con terreno enajenado particular desde el punto 4 hasta el punto X de elevación 3.600 metros. Con Resto Fundo Fiscal Río Colorado, desde el punto Q de elevación 3.600 metros, siguiendo la misma elevación hasta el punto P de elevación 3.600 metros. Con Resto Fundo Fiscal Río Colorado, desde el punto P de elevación 3.600 metros, siguiendo la misma elevación hasta el punto O de elevación 3.600 metros. Con Resto Fundo Fiscal Río Colorado, desde el punto M de elevación 3.600 metros, siguiendo la misma elevación hasta el punto LL de elevación 3.600 metros. Con Región Metropolitana, provincia de Santiago, línea divisoria de las aguas, desde el punto LL de elevación 3.600 metros, hasta el punto A de elevación 5.180 metros.
     
    II. El "Parque Nacional Glaciares de Santiago" tendrá como objetivo general asegurar la protección del sistema cordillerano de las cuencas altas de los Ríos Olivares y Colorado, y sus cuerpos glaciares como reservorios de agua estratégicos para la Región Metropolitana.
    Los objetivos específicos de protección son:
     
    1) Proteger ambientes de alta montaña, frágiles, de gran valor paisajístico y, en especial, los glaciares asociados, esenciales para la regulación del régimen hídrico de la cuenca de los ríos Olivares y Colorado, y reservorios de agua estratégicos para la Región Metropolitana.
    2) Asegurar la protección de ejemplares de especies de flora nativa adaptadas a ambientes de montaña, tales como: Nassauvia lagascae, Nassauvia pinnigera, Senecio subdiscoideus, Senecio clarioneifolius, Junellia trifurcata y Junellia uniflora.
    3) Asegurar la protección de ejemplares de varias especies de fauna silvestre nativa que se encuentran en categoría de conservación, tales como: Puma (Puma concolor), Zorro Colorado (Lycalopex culpaeus), Quique (Galictis cuja), Guanaco (Lama guanicoe), Colocolo (Leopardus colocolo), Piuquén (Chloephaga melanoptera), Cóndor (Vultur gryphus), Halcón peregrino (Falco peregrinus), Pato cortacorriente (Merganetta armata) y Sapo espinoso (Rhinella spinulosa).
    4) Ofrecer oportunidades para el desarrollo de actividades de uso público en la forma de recreación, a través del turismo de intereses especiales, educación e interpretación ambiental, e investigación científica en ambientes de alta montaña.
     
    III. El "Parque Nacional Glaciares de Santiago" quedará bajo la administración, vigilancia y control de la Corporación Nacional Forestal "Conaf", o del órgano que le suceda legalmente, y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.
    IV. En un plazo de hasta 36 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el numeral precedente deberá elaborar y aprobar el Plan de Manejo del Parque Nacional. Dicho instrumento de planificación contendrá las acciones pertinentes para hacer efectiva la protección y conservación del área.
    V. El Plano Oficial del "Parque Nacional Glaciares de Santiago" quedará archivado en el Ministerio de Bienes Nacionales. Copias autorizadas del mismo quedarán en la Corporación Nacional Forestal y en el Ministerio del Medio Ambiente.
    VI. Se deja constancia que el cuadro de coordenadas U.T.M. que complementa el plano que individualiza el Parque Nacional Glaciares de Santiago, formará parte integrante del presente decreto para todos los efectos legales y fue confeccionado en base al Datum Sirgas UTM "WGS84", Huso 19 S.
     
    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Bienes Nacionales.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Sebastián Vergara Tapia, Subsecretario de Bienes Nacionales.