NOTIFICA RESOLUCIONES DE MULTA QUE INDICA
    Núm. 2000-10158/2023 exenta.- Santiago, 21 de julio de 2023.
     
    Vistos:
     
    1) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    2) Los artículos 503, 506 y 506 ter, todos del Código del Trabajo.
    3) Ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    4) La ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    5) La resolución exenta N° 1.241, de 21.09.2021, de la Dirección del Trabajo, que aprueba Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo y fija fecha de su entrada en vigencia, publicada en el Diario Oficial el 01.10.2021.
    6) El Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0, de octubre de 2021, de la Dirección del Trabajo.
    7) Reservado N° 414, de fecha 06.10.2017, de la Oficina de Contraloría Interna, que informa sobre la procedencia de notificar por Diario Oficial las Resoluciones de Multa cursadas por la Dirección del Trabajo y su procedimiento.
    8) Circular N° 83, de fecha 17/11/2017 de la Oficina de Control y Gestión de Multas.
    9) Los Pases Nºs. 2000-573/2023, de fecha 09.03.23, 2000-823/2023, de fecha 11.04.2023, 2000-1098/2023, de fecha 12.05.2023, y 2000-1381/2023, de fecha 12.06.2023, todos de la Oficina de Control y Gestión del Multas, en que solicita realizar el trámite de notificación mediante publicación en el Diario Oficial.
    La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que, la Oficina de Control y Gestión de Multas, luego de verificar que se realizaron todas las gestiones necesarias para lograr la notificación de las Resoluciones de Multa y que, no obstante ello, tanto por correo certificado como notificación personal, éstas resultaron fallidas, determinó remitir estas resoluciones, desagregadas por infracción, para ser notificadas mediante publicación en el Diario Oficial:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    2) Que, los datos expresados cumplen con la enunciación esencial y sistematizada de la Resolución de Multa, de los procedimientos administrativos de fiscalización, correspondientes a los años 2020 a 2023.
    3) Que, los tres primeros incisos del artículo 46 de la ley 19.880, establecen  que: "Las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad".
    "Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda".
    "Las notificaciones podrán, también, hacerse de modo personal por medio de un empleado del órgano correspondiente, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho".
    4) Que, el artículo 48 de la ley 19.880, instruye, en su letra c, que deberán publicarse en el Diario Oficial los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45; tratándose de los actos a que se refiere la letra c), la publicación deberá efectuarse los días 1º o 15 de cada mes o al día siguiente, si fuese inhábil.
    5) Que, según lo expuesto se han realizado todas las diligencias posibles para notificar a los empleadores las Resoluciones de Multas enunciadas en el considerando N°1), por lo que respecto de ellas se configura la causal de la letra c) del artículo 48 de la ley 19.880, pues se trata de interesados fiscalizados cuyo paradero o domicilio se ignora para los efectos de notificar las mencionadas Resoluciones de Multas.
     
    Resuelvo:

    1) Notifíquese mediante publicación en el Diario Oficial, las Resoluciones de Multas descritas en el considerando N° 1) de la presente resolución. Practicada la notificación, las resoluciones de multa adquirirán mérito ejecutivo una vez agotados los plazos para ejercer las acciones judiciales y administrativas en su contra (Art. 503, 506 ter y 512 del Código del Trabajo).
    2) Establécese que, transcurrido el plazo de 60 días desde la fecha de publicación en el Diario Oficial, las Resoluciones de Multa, al ejecutoriarse, serán traspasadas a la Tesorería General de la República para su posterior cobro.
     
    Publíquese en el Diario Oficial, regístrese, comuníquese y archívese copia en cada expediente.- Pablo Marcial Zenteno Muñoz, Director Nacional del Trabajo.