PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EL LISTADO DE LOS VEHÍCULOS QUE SE INDICA Y QUE FUERON INGRESADOS AL APARCADERO MUNICIPAL POR ORDEN DEL RETÉN DE CARABINEROS DE LOLOL Y DECLÁRENSE ABANDONADOS SI NO FUESEN RECLAMADOS Y RETIRADOS PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES POR SUS RESPECTIVOS DUEÑOS AL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023

    Núm. 865.- Lolol, 22 de junio de 2023.

    Vistos:

    1. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito.
    2. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
    3. Lo señalado en memorándum Nº 16, de fecha 22 de mayo de 2023, por doña Sofía Vega Díaz, Jueza Titular del Juzgado de Policía Local de Lolol, en relación a la notificación de los propietarios.
    4. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880 "Ley de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado", especialmente en su artículo 48, que establece la obligación de publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas, y aquellos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del mismo cuerpo legal.
    5. El procedimiento contemplado en el artículo 629 del Código Civil, que establece: "Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño; y no presentándose nadie que pruebe ser suya, se entregará a la autoridad competente, la cual deberá dar aviso del hallazgo en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere. El aviso designará el género y calidad de la especie, el día y lugar del hallazgo. Si no apareciere el dueño, se dará este aviso por tercera vez, mediando treinta días de un aviso a otro".
    6. Lo dispuesto en el artículo 630 del Código Civil, conforme al cual, si no aparece el dueño de la especie, la fecha del remate deberá ser una vez transcurrido el mes subsiguiente del último aviso publicado.
    7. Lo prescrito por el artículo 633 del Código Civil, una vez que se haya subastado la especie, se mirará como irrevocablemente perdida para el dueño.
    8. Las facultades que confiere a los Alcaldes la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1. La obligación de las Municipalidades de contar con un aparcadero para custodia de vehículos retirados de circulación, que según la Contraloría General de la República constituye una función que, en atención a su trascendencia, la ley ha encargado expresamente a las entidades edilicias, considerando que se trata del ejercicio de una actividad destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad local, de manera que cualquier iniciativa tendiente a darle cumplimiento debe provenir de las propias municipalidades.
    2. Que, existe la urgente necesidad de descongestionar el recinto municipal destinado a bodegaje, dado que existen vehículos ingresados a partir del año 2017, lo que ha generado limitaciones de espacio físico, resultando procedente principiar el procedimiento a efecto de deshacerse de ellos.
    3. Que, en nuestro aparcadero municipal existen vehículos que han sido retirados por Carabineros por encontrarse abandonados o estacionados sin su conductor, vehículos que fueron puestos a disposición del Juzgado de Policía Local de Lolol.
    4. Que, los vehículos que han sido retirados por Carabineros por encontrarse abandonados o estacionados sin su conductor, y contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito, según lo dispone el artículo 43, Nº 3, del DL Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales, se consideran como especies encontradas y no reclamadas por su dueño y constituyen una renta municipal y es posible rematarlos.
    5. Que, respecto a los vehículos que fueron ingresados al aparcadero municipal y puestos a disposición del Jugado de Policía Local según lo dispone la Ley del Tránsito, no existe norma legal que autorice en forma expresa a la Municipalidad para rematarlos en pública subasta, pero nada obsta a que se inicie respecto de ellos el procedimiento contemplado en el artículo 629 del Código Civil.
    6. Que, en atención a lo señalado, se procede a dictar el presente acto administrativo,

    Decreto:
     
    1. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial el siguiente listado de vehículos que se encuentran ingresados en el aparcadero municipal, los días 17 de julio, 16 de agosto y 15 de septiembre del año 2023, mediando 30 días entre un aviso a otro:
   

    2. Declárense como especies encontradas y en abandono los vehículos individualizados en el numeral que precede, que se encuentren en los corrales municipales, ubicados en la comuna de Lolol, si no fueren reclamados y retirados previo pago de los derechos municipales por sus respectivos dueños, hasta las 13:00 horas del día viernes 22 de septiembre del año 2023, los que serán rematados en pública subasta.
    3. Fíjese fecha para el remate de los vehículos ingresados en los corrales municipales y que no fueren reclamados y retirados previo pago de los derechos municipales por sus respectivos dueños en el mes de octubre del año 2023.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- José Alfredo Román Chávez, Alcalde.- Marcela Escalona Orellana, Secretaria Municipal.