ORDENA DEMOLICIÓN DE LA EDIFICACIÓN QUE INDICA - ROL DE AVALÚO 0099-0027
Núm. 3.665/L exento.- Constitución, 27 de julio de 2023.
Vistos:
La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto con fuerza de ley N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; el Reglamento N° 1/2019, que fija la Planta Municipal; y el memorándum de este municipio N° 161, del año 2022.
Considerando:
1.- Que, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2.- Que, la letra e) del artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que las municipalidades son las encargadas de aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y que el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece como facultad del Alcalde ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: (1) Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la L.G.U. y C., su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva; (2) Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente; (3) Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina, y (4) Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.
3.- Que, de conformidad con las circunstancias y antecedentes contenidos en el memorándum N° 551/2023 de la Dirección de Obras Municipales, el día 28 de junio de 2023 la Dirección de Obras Municipales de esta Alcaldía constató la existencia de un inmueble en mal estado, ubicado en calle Freire N° 225 de Constitución, Rol de avalúo 0099-0027, de propiedad de familia Suárez Gallardo, que no ofrece las debidas garantías de salubridad y seguridad de conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, por tanto, irregular. Concretamente, y de conformidad con Informe N° 233 del 18 de octubre de 2019 e Informe N° 107/2023 del 27 de junio de 2023, adjunto a dicho memorándum, se trata de una edificación con inminente peligro de derrumbe hacia Bien Nacional de Uso Público (acera y calzada), así como también, edificaciones que no cuentan con los respectivos permisos de edificación. Producto de este hecho, la Dirección de Obras Municipales procedió a solicitar la demolición.
4.- Que, las situaciones descritas precedentemente, dan cuenta de circunstancias que ameritan el inicio del procedimiento de demolición contemplado en el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto la edificación no ofrece las debidas garantías de salubridad y seguridad, amenaza ruina.
Decreto:
1.- Procédase, por el propietario del inmueble ubicado en calle Freire N° 225 de Constitución, Rol de Avalúo 0099-0027, y a su costa, a demoler la totalidad de la obra irregular indicada, esto es, las edificaciones sin permiso de edificación, así como también las construcciones que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad o que amenacen ruina encontrándose en disconformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
2.- Adóptese, por parte de los propietarios del inmueble, mientras se proceda a la demolición, todas las medidas precautorias que garanticen la seguridad de los predios vecinos y vía pública según lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incluyéndose el desalojo de la propiedad en caso de ocupación.
3.- Ejecútese, en un plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de notificación y/o publicación del presente decreto, la demolición, mejora o reparación que sea necesaria con el fin de mantener el predio en un estado óptimo de higiene y mantención.
4.- Dispóngase que cumplido el plazo fijado para la demolición sin haberse ejecutado lo resuelto, este Municipio proceda sin más trámite, a la demolición de la edificación ruinosa y de aquellas que no cuentan con permiso de edificación, cuyo costo será de cargo municipal, pudiendo replicarse judicialmente contra el propietario gestionando el auxilio de la fuerza pública previo desalojo.
5.- Sirva la presente orden de suficiente requerimiento para los efectos de disponer el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile correspondiente.
6.- Notifíquese por la Dirección de Obras Municipales, el contenido del presente decreto a los propietarios del inmueble, a través de su inspector.
7.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad al artículo 48, letra c) de la ley 19.880.
Anótese, publíquese y archívese.- Fabián Pérez Herrera, Alcalde.- Alda Nery Véliz Syfrig, Secretario Municipal.