RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE DOÑA MARÍA ULLOA MONTECINO. ÁMBITO Y MATERIA: PECUARIA-LEY DE LA CARNE. CAUSA ROL Nº 1.808-290
Núm. 927 exenta.- Concepción, 27 de julio de 2023.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; el decreto Nº 239, de 1993, del Ministerio de Agricultura, que establece el reglamento general del sistema obligatorio de clasificación del ganado, tipificación, marca y comercialización de carne bovina; la resolución exenta RA Nº 240/808/2023 de fecha 19 de mayo de 2023, que me designa en el cargo de Director Regional, Región del Biobío; y la resolución Nº 7 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, corresponde al SAG conocer y sancionar toda infracción a las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete.
2. Que, las denuncias formuladas por los Inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
3. Que, consta en autos, el Acta de Denuncia y Citación Nº 08-04261, de fecha 12 de julio de 2018, cursada en contra de doña María Ulloa Montecino, RUT Nº 11.956.822-6 con domicilio Exequiel Larenas Nº 557, comuna de Coelemu, cuyo tenor es el siguiente:
"Al momento de la fiscalización a la carnicería de nombre de fantasía "Fu", no presenta la documentación de certificado de clasificación de ganado y tipificación de sus canales. Guía de despacho Nº 111293 con fecha 05/07/2018".
4. Que, presentados sus descargos, la denunciada expresa -en síntesis- que, su hermana Jacqueline Ulloa Montecino el día 05/07/2018 al recibir el buey no revisó los documentos correspondientes, porque se confió que la documentación estaba completa. Indica además que, no sabe si fue su responsabilidad o del matadero de Bulnes. Adjunta factura Nº 111293 de fecha 05/07/2018, y certificado de clasificación de ganado bovino y tipificación de sus canales Nº 103860 de fecha 27/06/2018.
5. Que, sin perjuicio de la efectividad de lo sostenido en la denuncia y las normas legales y/o reglamentarias transgredidas, esta autoridad regional, previa ponderación de los hechos y los antecedentes que obran en el expediente, en especial, las medidas correctivas adoptadas, sumado al hecho de tratarse de una primera infracción, por esta vez, y de forma excepcional no aplicará sanción a la denunciada.
6. Con todo, en lo sucesivo, el/la denunciado/a deberá ajustar su actuar a la normativa vigente, cuya fiscalización y sanción le corresponde al SAG.
Resuelvo:
1. Absuélvase a doña María Ulloa Montecino ya individualizada, de la denuncia de autos, en base a las consideraciones expuestde su apodas precedentemente.
Si en el acto de la notificación no fuere habido el denunciado, se dejará copia íntegra de la presente resolución en su domicilio o en el erado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de tal actuación.
Anótese y notifíquese.- Roberto Carlos Ferrada Ferrada, Director Regional, Región del Biobío, Servicio Agrícola y Ganadero.