La presente ley sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, regula las penas y consecuencias adicionales aplicables a las personas responsables de estos delitos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar y complementar su normativa en el ámbito del derecho penal económico. En resumen, pueden mencionarse como aspectos centrales de esta ley, los siguientes: - Crea cuatro categorías de delitos económicos, incluyendo en cada una de ellas un listado detallado de figuras penales ya existentes y otras nuevas incorporadas por este texto legal. - Dispone que los delitos incluidos en la primera categoría serán considerados como delitos económicos en toda circunstancia, entre otros, los delitos bancarios y aquellos relacionados al Mercado de Valores, mientras que los restantes tendrán esa calidad cuando sean perpetrados por determinadas personas en el ejercicio de cierto cargo, función o posición, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa o reúnan ciertas condiciones indicadas en esta misma normativa. - Incorpora la aplicación de penas privativas o restrictivas de libertad y multas cuya determinación deberá hacerse conforme a las reglas dispuestas en la ley, además de inhabilidades y prohibiciones. - Establece un régimen especial de atenuantes y agravantes para la determinación de las penas aplicables a los responsables de los delitos económicos. - Introduce como penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la remisión condicional, reclusión parcial en el domicilio y reclusión parcial en establecimiento especial, excluyendo la libertad vigilada. - Regula el comiso de ganancias con condena previa y sin condena previo en ciertos casos, a modo ejemplar, cuando se dicta sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria fundados en la concurrencia de circunstancias eximentes de responsabilidad que no excluyen la ilicitud del hecho. - Estipula que las ganancias obtenidas comprenden los frutos y las utilidades que se hubieren originado, cualquiera sea su naturaleza. - Introduce una serie de modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal, a la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y otros cuerpos legales que establecen delitos económicos, con el fin de perfeccionar y complementar su normativa en el ámbito penal económico. Específicamente, en el Código Penal destaca la incorporación de las normas destinadas a proteger el secreto comercial y la introducción de un párrafo específico para los delitos ambientales, denominado Atentados contra el medio ambiente”. Por su parte, en la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, se amplía el catálogo de delitos por los cuales responden, al incorporar los delitos económicos previstos en esta normativa, y junto con ello, se amplía el alcance de la ley en cuanto a la clase de personas jurídicas personalmente responsables, incluyendo a universidades del Estado, partidos políticos y personas religiosas de derecho público. - Por último, en materia de vigencia, establece como regla general su entrada en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial, con excepción de las normas que modifican la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad de las personas jurídicas, las que regirán a contar del primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación.
    Artículo 1.- Primera categoría. Para efectos de esta ley serán considerados como delitos económicos, en toda circunstancia, los hechos previstos en las siguientes disposiciones legales:

    1. Los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

    2. Los artículos 35, 43 y 58 del decreto ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

    3. El artículo 59 de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.

    4. Los artículos 39 literal h); 39 bis, inciso sexto, y 62 del decreto ley N° 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    5. El inciso final del artículo 2 y los artículos 39, 141, 142, 154, 157, 158, 159 y 161 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.

    6. El artículo 12 y el inciso sexto del artículo 24, ambos de la ley de Reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley N° 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

    7. Los artículos 4 y 13 de la ley N° 20.345, sobre Sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

    8. El artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio.

    9. Los artículos 134 y 134 bis de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

    10. Los números 2, 3, 4 y 7 del artículo 240, y los artículos 251 bis, 285, 286, 287 bis, 287 ter, 463 ter y 464 del Código Penal.