Artículo 20.- Penas sustitutivas. La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad de los delitos económicos podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes:
1. Remisión condicional.
2. Reclusión parcial en domicilio.
3. Reclusión parcial en establecimiento especial.