La presente ley sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, regula las penas y consecuencias adicionales aplicables a las personas responsables de estos delitos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar y complementar su normativa en el ámbito del derecho penal económico. En resumen, pueden mencionarse como aspectos centrales de esta ley, los siguientes: - Crea cuatro categorías de delitos económicos, incluyendo en cada una de ellas un listado detallado de figuras penales ya existentes y otras nuevas incorporadas por este texto legal. - Dispone que los delitos incluidos en la primera categoría serán considerados como delitos económicos en toda circunstancia, entre otros, los delitos bancarios y aquellos relacionados al Mercado de Valores, mientras que los restantes tendrán esa calidad cuando sean perpetrados por determinadas personas en el ejercicio de cierto cargo, función o posición, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa o reúnan ciertas condiciones indicadas en esta misma normativa. - Incorpora la aplicación de penas privativas o restrictivas de libertad y multas cuya determinación deberá hacerse conforme a las reglas dispuestas en la ley, además de inhabilidades y prohibiciones. - Establece un régimen especial de atenuantes y agravantes para la determinación de las penas aplicables a los responsables de los delitos económicos. - Introduce como penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la remisión condicional, reclusión parcial en el domicilio y reclusión parcial en establecimiento especial, excluyendo la libertad vigilada. - Regula el comiso de ganancias con condena previa y sin condena previo en ciertos casos, a modo ejemplar, cuando se dicta sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria fundados en la concurrencia de circunstancias eximentes de responsabilidad que no excluyen la ilicitud del hecho. - Estipula que las ganancias obtenidas comprenden los frutos y las utilidades que se hubieren originado, cualquiera sea su naturaleza. - Introduce una serie de modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal, a la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y otros cuerpos legales que establecen delitos económicos, con el fin de perfeccionar y complementar su normativa en el ámbito penal económico. Específicamente, en el Código Penal destaca la incorporación de las normas destinadas a proteger el secreto comercial y la introducción de un párrafo específico para los delitos ambientales, denominado Atentados contra el medio ambiente”. Por su parte, en la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, se amplía el catálogo de delitos por los cuales responden, al incorporar los delitos económicos previstos en esta normativa, y junto con ello, se amplía el alcance de la ley en cuanto a la clase de personas jurídicas personalmente responsables, incluyendo a universidades del Estado, partidos políticos y personas religiosas de derecho público. - Por último, en materia de vigencia, establece como regla general su entrada en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial, con excepción de las normas que modifican la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad de las personas jurídicas, las que regirán a contar del primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación.
    Artículo 47.- Excepciones al ejercicio de la acción civil. Cualquiera sea el procedimiento en que se ejerza la acción en cuestión, se dará traslado al Consejo de Defensa del Estado, por el plazo de treinta días, prorrogable a su solicitud por otros treinta días, hasta por dos veces.
    El Consejo de Defensa del Estado podrá oponer la excepción de falta de relación directa entre perjuicio y ganancias, la excepción de ejecución negligente y la excepción de ejecución inadecuada.
    Las excepciones de falta de relación directa entre perjuicio y ganancias y de ejecución negligente serán tramitadas como incidente de previo y especial pronunciamiento. Acogida la excepción, no procederá lo dispuesto en el artículo precedente.
    La oposición de la excepción de ejecución inadecuada se hará indicando otros bienes del demandado. Para este efecto, el Consejo de Defensa del Estado podrá solicitar las medidas precautorias conducentes a su aseguramiento, incluso antes de interponer la excepción, anunciándola. En este último caso las medidas quedarán sin efecto si el plazo vence sin oposición de la excepción. Opuesta la excepción, serán pagadas las indemnizaciones con los bienes identificados. De haber saldo insoluto, procederá lo dispuesto en el artículo precedente.
    Para la identificación de los bienes del responsable, el Ministerio Público, a solicitud del Consejo de Defensa del Estado, estará facultado para requerir la información pertinente del Servicio de Impuestos Internos y de la Comisión para el Mercado Financiero, así como de bancos, instituciones financieras, compañías de seguros y personas jurídicas sujetas a su fiscalización.