La presente ley sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, regula las penas y consecuencias adicionales aplicables a las personas responsables de estos delitos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar y complementar su normativa en el ámbito del derecho penal económico. En resumen, pueden mencionarse como aspectos centrales de esta ley, los siguientes: - Crea cuatro categorías de delitos económicos, incluyendo en cada una de ellas un listado detallado de figuras penales ya existentes y otras nuevas incorporadas por este texto legal. - Dispone que los delitos incluidos en la primera categoría serán considerados como delitos económicos en toda circunstancia, entre otros, los delitos bancarios y aquellos relacionados al Mercado de Valores, mientras que los restantes tendrán esa calidad cuando sean perpetrados por determinadas personas en el ejercicio de cierto cargo, función o posición, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa o reúnan ciertas condiciones indicadas en esta misma normativa. - Incorpora la aplicación de penas privativas o restrictivas de libertad y multas cuya determinación deberá hacerse conforme a las reglas dispuestas en la ley, además de inhabilidades y prohibiciones. - Establece un régimen especial de atenuantes y agravantes para la determinación de las penas aplicables a los responsables de los delitos económicos. - Introduce como penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la remisión condicional, reclusión parcial en el domicilio y reclusión parcial en establecimiento especial, excluyendo la libertad vigilada. - Regula el comiso de ganancias con condena previa y sin condena previo en ciertos casos, a modo ejemplar, cuando se dicta sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria fundados en la concurrencia de circunstancias eximentes de responsabilidad que no excluyen la ilicitud del hecho. - Estipula que las ganancias obtenidas comprenden los frutos y las utilidades que se hubieren originado, cualquiera sea su naturaleza. - Introduce una serie de modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal, a la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y otros cuerpos legales que establecen delitos económicos, con el fin de perfeccionar y complementar su normativa en el ámbito penal económico. Específicamente, en el Código Penal destaca la incorporación de las normas destinadas a proteger el secreto comercial y la introducción de un párrafo específico para los delitos ambientales, denominado Atentados contra el medio ambiente”. Por su parte, en la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, se amplía el catálogo de delitos por los cuales responden, al incorporar los delitos económicos previstos en esta normativa, y junto con ello, se amplía el alcance de la ley en cuanto a la clase de personas jurídicas personalmente responsables, incluyendo a universidades del Estado, partidos políticos y personas religiosas de derecho público. - Por último, en materia de vigencia, establece como regla general su entrada en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial, con excepción de las normas que modifican la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad de las personas jurídicas, las que regirán a contar del primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación.
    Artículo 51.- Modificaciones a la ley N° 18.046. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas:

    1. Sustitúyese el artículo 134, por el siguiente:

    "Artículo 134.- Los directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de una sociedad anónima que en la memoria, balances u otros documentos destinados a los socios, a terceros o a la Administración, exigidos por ley o por la reglamentación aplicable, que deban reflejar la situación legal, económica y financiera de la sociedad, dieren o aprobaren dar información falsa sobre aspectos relevantes para conocer el patrimonio y la situación financiera o jurídica de la sociedad, serán sancionados con la pena de presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo.
    Con la misma pena serán sancionados quienes lleven la contabilidad de la sociedad, o los peritos, auditores externos o inspectores de cuenta ajenos a la sociedad, que colaboraren al hecho descrito en el inciso anterior. La pena se impondrá, asimismo, a quienes colaboren al hecho con ocasión de la prestación de servicios de auditoría externa por una persona jurídica.
    Si el hecho se refiere a una sociedad anónima abierta, la pena podrá ser aumentada en un grado.
    Lo dispuesto en los incisos precedentes será aplicable siempre que la conducta no constituyere otro delito sancionado con mayor pena.".

    2. Introdúcese en el Título XIV el siguiente artículo 134 bis:

    "Artículo 134 bis.- Los que prevaliéndose de su posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima adoptaren un acuerdo abusivo, para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad, serán sancionados con la pena de presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados.
    La misma pena se impondrá a los que prevaliéndose de su condición de controlador de la sociedad indujeren el acuerdo abusivo del directorio, o con su acuerdo o decisión concurrieren a su ejecución.".