Artículo 54.- Modificaciones a la ley N° 20.712. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 contenido en el artículo primero de la ley N° 20.712, que aprueba la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales:
1. Sustitúyese la letra d) por la siguiente:
"d) La infracción a lo dispuesto en el Título XXI de la ley N° 18.045.".
2. Introdúcese el siguiente inciso final, nuevo:
"En todo caso, la infracción señalada en la letra d) originará las responsabilidades previstas en la ley N° 18.045.".