Artículo 58.- Modificaciones a la ley N° 20.009. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7 de la ley N° 20.009, que Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude:
1. En el inciso primero:
a) Deróganse las letras a), b), c), d), e) y g).
b) Sustitúyese la letra f) por la siguiente:
"f) Usar maliciosamente una tarjeta de pago o clave y demás credenciales de seguridad o autenticación, bloqueadas, para realizar pagos, transacciones electrónicas o cualquier otra operación que corresponda exclusivamente al titular o usuario de ellas.".
2. Derógase el inciso segundo.