Artículo 6.- Elaboración del Plan de Mejora Continua. En base a la información recopilada durante la identificación y medición de los estándares y condiciones del Reglamento, se deberán determinar las características y subcaracterísticas que abordará la guía técnica a que alude el artículo 17 de la presente norma.
En particular, la etapa 1 se compone de los siguientes pasos:
1) Identificación de las plataformas que se propone mejorar: Por medio de la priorización descrita en el inciso segundo del artículo 4 anterior, el órgano de la Administración del Estado deberá identificar la o las plataformas electrónicas para las que elaborará su Plan de Mejora Continua del periodo definido.
2) Identificación y medición de estándares y condiciones contenidos en las otras normas técnicas establecidas en el artículo 57 del Reglamento: El órgano de la Administración del Estado deberá identificar los estándares y condiciones establecidas por las demás normas técnicas y realizar una evaluación y análisis de la plataforma electrónica a mejorar respecto de ellos.
3) Describir las iniciativas de mejora y los objetivos esperados: El órgano de la Administración del Estado deberá realizar una descripción de las iniciativas de mejora propuestas en el Plan de Mejora Continua, los objetivos esperados, las áreas responsables y los plazos de implementación para ellas.
4) Selección de subcaracterísticas: Los órganos de la Administración del Estado podrán seleccionar un mínimo de cuatro de las subcaracterísticas que señalará la guía técnica a que se refiere el artículo 17 de la presente norma, ya sea que pertenezcan a una sola característica o a varias de ellas.
5) Definición de métricas y los umbrales: El órgano de la Administración del Estado deberá definir las métricas que se utilizarán para medir las subcaracterísticas seleccionadas, su evaluación y análisis de rendimiento a las iniciativas implementadas. Además, en esta etapa, el órgano deberá establecer los umbrales que permitan catalogar la iniciativa de mejora como exitosa, aceptable o insuficiente. Lo anterior permitirá dar un resultado claro sobre la efectividad de la mejora implementada, con una lógica de constante autoevaluación respecto a la implementación del Plan de Mejora Continua.
6) Determinar costos y plazos requeridos para la implementación: El órgano de la Administración del Estado deberá estimar los costos asociados a la iniciativa de mejora a implementar, para poder hacer la formulación presupuestaria correspondiente. Del mismo modo, deberá definir una hoja de ruta donde se expliquen los hitos principales con sus plazos de implementación del proyecto.
7) Estimar la vida útil de las mejoras a implementar: Conforme el principio de actualización de los medios electrónicos establecido en el artículo 16 bis de la ley Nº 19.880, el órgano de la Administración del Estado deberá hacer una proyección del tiempo durante el cual las mejoras implementadas se entenderán como vigentes.
8) Identificar los diferentes riesgos asociados al Plan de Mejora Continua: El órgano de la Administración del Estado deberá realizar una revisión de los potenciales riesgos asociados a las iniciativas propuestas y su implementación.
La elaboración del Plan de Mejora Continua deberá tomar en consideración lo establecido en la Guía de Lineamientos para el Desarrollo de Software vigente, la que está disponible en el sitio web de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Conforme lo prescrito en el artículo 55 del Reglamento, el Plan de Mejora Continua deberá ser remitido al Ministerio Secretaría General de la Presidencia a solicitud de aquella Secretaría de Estado.