Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en esta norma técnica, se entenderá por:
1) Código: Secuencia de símbolos que identifican unívocamente un objeto, entidad o un estado.
2) Consumidor de Servicios de Interoperabilidad (en adelante también "consumidor"): Aquel órgano de la Administración del Estado que demanda un servicio de interoperabilidad a otro, para interoperar un dato, documento o expediente electrónico, en el ejercicio de sus atribuciones o a solicitud de un(a) interesado(a) en el marco de un procedimiento administrativo.
3) Dato: Representación de un atributo o variable cuantitativa o cualitativa, por medio de una secuencia de letras, números o símbolos, estructurados o no estructurados,Decreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 a) i)
D.O. 24.12.2025 y que es posible capturar a través de la observación y/o medición de personas, objetos, hechos, juicios o fenómenos.
HACIENDA
Art. primero N° 1 a) i)
D.O. 24.12.2025 y que es posible capturar a través de la observación y/o medición de personas, objetos, hechos, juicios o fenómenos.
4) Dato Abierto: Dato digital con las características técnicas y jurídicas necesarias para que pueda ser usado, reutilizado y redistribuido libremente por cualquier persona u órgano de la Administración del Estado, en cualquier momento y lugar.
5) Dato Digital: Dato representado a través de variables discretas (dígitos binarios o bits) y que puede ser tratado por dispositivos o sistemas capaces de interpretarlo, en los términos del artículo 2 literal o) de la ley N° 19.628, de Protección a la Vida Privada.
6) Endpoints: Dirección URI de un servicio web que utilizan otros software para recibir o enviar información a través de internet.
7) Interoperar: Poner a disposición datos e informaciónDecreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 a) ii)
D.O. 24.12.2025 en línea, con la mínima intervención humana y en base a estándares y protocolos comunes.
HACIENDA
Art. primero N° 1 a) ii)
D.O. 24.12.2025 en línea, con la mínima intervención humana y en base a estándares y protocolos comunes.
8) Metadatos: Datos que describen el contexto, el contenido y la estructura de un dato.
9) Plataforma Electrónica (en adelante también "plataforma"): Software o conjunto de software, datos e infraestructura tecnológica que sustenta procesos o procedimientos.
10) Protocolo de Comunicación (en adelante también "protocolo"): Conjunto de reglas y estándares que determinan cómo se transmiten los datos en la red de interoperabilidad, señalada en el artículo 3 de la presente norma técnica, permitiendo que dos o más órganos de la Administración del Estado interoperen entre ellosDecreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 a) iii)
D.O. 24.12.2025.
HACIENDA
Art. primero N° 1 a) iii)
D.O. 24.12.2025.
11) Proveedor de Servicios de Interoperabilidad (en adelante también "proveedor"): Aquel órgano de la Administración del Estado al que se demanda un servicio de interoperabilidad por parte de otro, para interoperar un dato, documento o expediente electrónico, en el ejercicio de sus atribuciones o a solicitud de un(a) interesado(a) en el marco de un procedimiento administrativo.
12) Reglamento: Decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado.
13) Servicios de Interoperabilidad: Servicios informáticos automatizados que cumplen una serie de estándares y protocolos permitiendo la interoperabilidad de datos, documentos o expedientes electrónicos entre consumidores y proveedores mediante un nodo de interoperabilidad validado, y que cumplen con los requisitos de los servicios centralizados de interoperabilidad.
14) Transacción: Instancia completa de comunicación entre un consumidor y un proveedor que comprende el envío de la consulta por parte del consumidor, la recepción de la petición por parte del proveedor, la respuesta del proveedor a esa petición y, por último, la recepción de esa respuesta por parte del consumidor.
15) Token: Secuencia de caracteres, sin significado semántico propio, vinculada a cierta información que se desea proteger, con el objeto de realizar intercambios con mayor seguridad, independiente del intercambio de información, utilizándose como credencial de autenticación, identificador de sesión y de transacción.
16) Uniform Resource Identifier (URI): Medio que provee una manera simple y extensible de identificar un recurso en internet.