Artículo 5.- Forma de integrarse a la red de interoperabilidad. Los órganos de la Administración del Estado deberán integrarse a la red de interoperabilidad actuando como proveedores y/o consumidores.
La integración deberá realizarse por medio de los nodos de interoperabilidad que deberán conectarse a los servicios centralizados de interoperabilidad.
Los órganos consumidores se integrarán a los serviciosDecreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 c)
D.O. 24.12.2025 de interoperabilidad que ofrecen los órganos proveedores de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 12 bis y 13 de la presente norma técnica.
HACIENDA
Art. primero N° 1 c)
D.O. 24.12.2025 de interoperabilidad que ofrecen los órganos proveedores de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 12 bis y 13 de la presente norma técnica.