Artículo 7.- Servicios centralizados de interoperabilidad. Los servicios centralizados de interoperabilidad son el conjunto de herramientas de software e infraestructura informática, que habilitan el Catálogo de Servicios de Interoperabilidad, el Registro de Trazabilidad, el Directorio de Datos, el Catálogo de Esquemas, el Gestor de SolicitudesDecreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 d)
D.O. 24.12.2025, el Gestor de Autorizaciones, junto con la infraestructura informática que sustenta, procesa y almacena los metadatos que se envían por cada transacción entre dos órganos de la Administración del Estado al interoperar.
HACIENDA
Art. primero N° 1 d)
D.O. 24.12.2025, el Gestor de Autorizaciones, junto con la infraestructura informática que sustenta, procesa y almacena los metadatos que se envían por cada transacción entre dos órganos de la Administración del Estado al interoperar.
Los servicios centralizados de interoperabilidad deberán mantener la trazabilidad, el registro y las autorizaciones de acceso de las transacciones realizadas entre órganos de la Administración del Estado en la red de interoperabilidad. Para ello, estos servicios centralizados validarán los permisos de acceso a servicios, entregando tokens y los endpoints de los servicios provistos a los nodos.
Estos servicios centralizados de interoperabilidad serán desarrollados por la Secretaría de Gobierno DigiDecreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 b)
D.O. 24.12.2025tal.
HACIENDA
Art. primero N° 1 b)
D.O. 24.12.2025tal.
Será responsabilidad de los órganos de la Administración del Estado designar el (la) o los(as) funcionarios(as) responsables de la actualización y mantención de la información contenida en cada uno de estos servicios, conforme al procedimiento que establecerá la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27.