Artículo 8.- Catálogo de Servicios de Interoperabilidad. Componente de software que lista los datos, documentos y expedientes electrónicos que los órganos de la Administración del Estado disponen como proveedores,Decreto 876,
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por medio de la red de interoperabilidad, con otros órganos de la Administración del Estado que actúan como consumidores.
    Los órganos de la Administración del Estado deberán publicar en el Catálogo de Servicios de Interoperabilidad todos los servicios de interoperabilidad que estén bajo su administración y control. Este listado debe ser accesible para todos los órganos de la Administración del Estado interesados en acceder a servicios de interoperabilidad.
    Cada servicio del Catálogo de Servicios de Interoperabilidad deberá tener asociado un código que lo identifique unívocamente, el cual será determinado por el Gestor de Códigos del Estado. A su vez, cada servicio deberá tener asociados los códigos de los procedimientos administrativos que utilicen, contenidos en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Trámites.
    Respecto de cada servicio de interoperabilidad publicado, los órganos de la Administración del Estado deberán:
     
    1) Describir o especificar los datos de entrada y salida.
    2) Señalar la forma de entregar dichos datos, indicando si requieren o no de un esquema aprobado en el Catálogo de Esquemas.
    3) Designar un(a) funcionario(a) responsable para gestionar la información contenida y la disponibilidad de los servicios de interoperabilidad publicados en el Catálogo, según lo establecido en el inciso final del artículo 7.
    4) Indicar la cantidad de transacciones por segundo (TPS) que podrá entregar.
    5) Señalar el porcentaje de acuerdo de nivel de servicio (ANS) que debe cumplir.
    6) Publicar los términos y condiciones de usoDecreto 876,
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del servicio de interoperabilidad respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 bis.
     
    La primera carga Decreto 876,
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de servicios de interoperabilidad al Catálogo de Servicios de Interoperabilidad será efectuada por la Secretaría de Gobierno Digital, debiendo los órganos de la Administración del Estado remitir la información enumerada en el inciso precedente.
    La incorporación de nuevos servicios de interoperabilidad, cambios en aquellos publicados y la actualización de los existentes será responsabilidad de cada órgano de la Administración del Estado, en la forma que señalará la Guía Técnica de IDecreto 876,
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nteroperabilidad a que se refiere el artículo 27 de la presente norma técnica, debiendo informar a la Secretaría de Gobierno Digital.
    Cada órgano de la Administración del Estado deberá designar un(a) funcionario(a) responsable de publicar los servicios de interoperabilidad y mantenerlos actualizados, cuya forma de designación y modificación se determinarán en la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27 de la presente norma técnica.