Artículo 9.- Registro de Trazabilidad. Componente de software que almacena la información relacionada a cada transacción realizada a través de la red de interoperabilidad, por los órganos de la Administración del Estado, para registrar y validar las operaciones que se hayan realizado respecto de un determinado procedimiento administrativo.
Los órganos de la Administración del Estado que provean información mediante la red de interoperabilidad deberán enviar a los servicios centralizados de interoperabilidad un registro de trazabilidad de las transacciones realizadasDecreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 f)
D.O. 24.12.2025 respecto de cada uno de los Servicios de interoperabilidad.
HACIENDA
Art. primero N° 1 f)
D.O. 24.12.2025 respecto de cada uno de los Servicios de interoperabilidad.
Para lo anterior, los nodos de interoperabilidad deberán dejar registro de:
1) La plataforma o servicio web a través de la cual se solicitan o reciben los datos, documentos o expedientes electrónicos de cada una de las partes.
2) El órgano requirente, el (la) funcionario(a) responsable que practica el requerimiento, el órgano destinatario, el procedimiento a que corresponde, la gestión que se encarga y el plazo establecido para la realización del procedimiento administrativo en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.880.
3) Marca de tiempo, esto es, la fecha y hora en que ocurrió la interacción, utilizando el sistema de tiempo universal coordinado (UTC+00:00). Para ello los órganos de la Administración del Estado deberán mantener la fecha y hora en permanente sincronización con las del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
4) En el caso de que se interoperen datos de carácter sensible, el rol único nacional del (de la) interesado(a) cuyos datos están involucrados en la interacción, además de la autorización del (de la) interesado(a), y el (la) funcionario(a) responsable de dicha solicitud de acuerdo al artículo 24 bis de la ley N° 19.880.
5) El tipo de respuesta que entrega el servicio de interoperabilidad a la solicitud sea un mensaje de error o de transacción exitosa.
6) El nombre y código del órgano proveedor.
7) El nombre y código del órgano consumidor.
Cada nodo de interoperabilidad enviará su registro de trazabilidad a los servicios centralizados de interoperabilidad de manera paralela e inmediata al envío de la consulta o de la respuesta.
En casos de interrupción del servicio, o si la cantidad de transacciones es muy elevada, o en caso fortuito o fuerza mayor, se permitirá el envío del registro de trazabilidad de manera diferida por medio de la acumulación de paquetes de trazabilidad, dentro de las 48 horas siguientes a la realización de la primera transacción contenida en cada paquete de trazabilidad.