Artículo 11.- Catálogo de Esquemas. Un esquema es la especificación formal que describe los elementos, las reglas y restricciones que permiten estructurar un dato o un conjunto de datos, dándole significado semántico y permitiendo su correcta interpretación.
Un esquema basal es aquel que define un dato atómico o un pequeño conjunto de datos estrechamente relacionados semánticamente. Un esquema documental es aquel que define un conjunto de datos que componen un documento, los que podrán ser compuestos por un conjunto ordenado de esquemas basales.
El Catálogo de Esquemas es el componente de software que gestiona el listado de esquemas que han sido aprobados para interoperar entre órganos de la Administración del Estado. El Catálogo de Esquemas contendrá tanto esquemas basales como documentales.
La primera carga al Catálogo de Esquemas será efectuada por la Secretaría de Gobierno DigitalDecreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 b)
D.O. 24.12.2025. Sin embargo, la incorporación de nuevos esquemas, o la actualización de los ya existentes, será responsabilidad de cada órgano de la Administración del Estado que ofrezca servicios de interoperabilidad a través de esquemas, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 7.
HACIENDA
Art. primero N° 1 b)
D.O. 24.12.2025. Sin embargo, la incorporación de nuevos esquemas, o la actualización de los ya existentes, será responsabilidad de cada órgano de la Administración del Estado que ofrezca servicios de interoperabilidad a través de esquemas, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 7.
Para cada esquema publicado los órganos de la Administración del Estado deberán describir o especificar el esquema documental y los basales relacionados, si los utilizaren.
En el caso de cambios en el (la) funcionario(a) responsable designado(a), se debe modificar la información asociada a la gestión de esquemas en el plazo máximo de 3 días.
Si un esquema no se encontrare publicado o no se pudiera generar a partir de los esquemas basales que se encuentren disponibles, el órgano que lo requiera podrá sugerir que se agregue, por medio del módulo correspondiente en el Catálogo de Esquemas. Para que el esquema sea publicado deberá ser visado por la Secretaría de Gobierno DigitalDecreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 b)
D.O. 24.12.2025 acorde a los requisitos para la publicación de esquemas que contendrá la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27.
HACIENDA
Art. primero N° 1 b)
D.O. 24.12.2025 acorde a los requisitos para la publicación de esquemas que contendrá la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27.
Con todo, si dicho esquema tuviere un error sintáctico, o que lo haga incompatible con la red de interoperabilidad, o con los esquemas basales ya publicados, la Secretaría de Gobierno DigitalDecreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 b)
D.O. 24.12.2025 podrá rechazarlo, notificando al órgano de la Administración del Estado que haya solicitado incorporarlo. El esquema solo podrá ser publicado una vez que el órgano subsane el error.
HACIENDA
Art. primero N° 1 b)
D.O. 24.12.2025 podrá rechazarlo, notificando al órgano de la Administración del Estado que haya solicitado incorporarlo. El esquema solo podrá ser publicado una vez que el órgano subsane el error.