Artículo 12. Gestor de Solicitudes.Decreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 g)
D.O. 24.12.2025 El Gestor de Solicitudes es el servicio centralizado de interoperabilidad que facilita el proceso de habilitación, conexión e integración técnica a un servicio de interoperabilidad, entre un consumidor y un proveedor.
HACIENDA
Art. primero N° 1 g)
D.O. 24.12.2025 El Gestor de Solicitudes es el servicio centralizado de interoperabilidad que facilita el proceso de habilitación, conexión e integración técnica a un servicio de interoperabilidad, entre un consumidor y un proveedor.
Los órganos consumidores deberán solicitar, por medio del Gestor de Solicitudes, la integración a un servicio de interoperabilidad de un proveedor para interoperar un dato o información por una única vez o para solicitar acceso permanente a un servicio de interoperabilidad.
La Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27 de la presente norma técnica definirá los estándares mínimos para la integración de servicios de interoperabilidad.