Artículo 13. Solicitudes de integraciónDecreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 i)
D.O. 24.12.2025 a los servicios de interoperabilidad. La solicitud de integración deberá ser enviada al órgano proveedor por medio del Gestor de Solicitudes, el cual generará automáticamente y al mismo tiempo en que se realiza dicho envío, un aviso de solicitud para el órgano proveedor y otro aviso para el conocimiento de la Secretaría de Gobierno Digital. El órgano solicitante deberá incorporar, como antecedente, la ley que da origen al procedimiento administrativo en base al cual se ha hecho la solicitud y las funciones legales en virtud de las cuales debe acceder al servicio de interoperabilidad requerido.
HACIENDA
Art. primero N° 1 i)
D.O. 24.12.2025 a los servicios de interoperabilidad. La solicitud de integración deberá ser enviada al órgano proveedor por medio del Gestor de Solicitudes, el cual generará automáticamente y al mismo tiempo en que se realiza dicho envío, un aviso de solicitud para el órgano proveedor y otro aviso para el conocimiento de la Secretaría de Gobierno Digital. El órgano solicitante deberá incorporar, como antecedente, la ley que da origen al procedimiento administrativo en base al cual se ha hecho la solicitud y las funciones legales en virtud de las cuales debe acceder al servicio de interoperabilidad requerido.
El órgano proveedor tendrá hasta 15 días hábiles administrativos para responder a la solicitud del órgano consumidor e integrarlo a él o los servicios de interoperabilidad correspondientes.
Conforme a lo establecido en los artículos 17 literal d) y 24 bis de la ley Nº 19.880 y lo que se establezca en el reglamento que se dicte en conformidad con el artículo 1º, inciso tercero, de la ley Nº 21.658, los órganos proveedores deberán interoperar con los consumidores que así lo soliciten, salvo que exista una excepción legal.
La Secretaría de Gobierno Digital podrá actuar, en el marco de sus competencias, ya sea de oficio o a petición de parte, como facilitador del diálogo entre el órgano consumidor y el órgano proveedor, en caso de que éste se niegue a dar acceso a los servicios de interoperabilidad solicitados.