Artículo 14.- Gestor de Autorizaciones. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 16 bis, artículo 17 literal d), artículo 24 bis y artículo 30 literal f) de la ley N° 19.880, el Gestor de Autorizaciones permite a las personas naturales que actúen como interesadas dentro de un procedimiento administrativo, otorgar su consentimiento para autorizar que los órganos de la Administración del Estado interoperen sus datos personales sensibles. Por este mismo medio podrán revocar las autorizaciones ya prestadas, así como también acceder al historial de sus autorizaciones y revocaciones.
Esta autorización se prestará a través de un servicio integrado a Clave Única, en los términos del artículo 30 letra literal f), de la ley N° 19.880. El (la) interesado(a) podrá:
1) Tener acceso a todas las autorizaciones de tratamiento de datos que haya otorgado por medio del Gestor de Autorizaciones, con el objetivo de verificar las autorizaciones otorgadas. Se entenderá que la autorización es verificable cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, se pueda determinar quién, cuándo y cómo se otorgó, para qué procedimiento fue otorgada y qué datos sensibles se interoperaronDecreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 j)
D.O. 24.12.2025.
HACIENDA
Art. primero N° 1 j)
D.O. 24.12.2025.
2) Revocar cualquiera de las autorizaciones que hubiere otorgado.
3) No otorgar el consentimiento.
El consentimiento otorgado por medio de la autorización se extenderá a toda gestión relacionada con el procedimiento administrativo para el cual se haya otorgado, hasta su total tramitación. La autorización debe incorporarse como un documento al expediente electrónico, debiendo además ser preservado por el órgano de la Administración del Estado que lo requirió.
En todo caso, los(as) interesados(as) siempre podrán optar por no otorgar su consentimiento o revocarlo en cualquier momento, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente norma técnica.