Artículo 18.- Catálogo de Procedimientos Administrativos y Trámites. Nómina de procedimientos administrativos y trámites identificados por los órganos de la Administración del Estado, que tiene por objeto la codificación, estandarización y caracterización de los mismos.
Los órganos de la Administración del Estado deberán identificar sus procedimientos administrativos y trámites en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Trámites, especificando, a lo menos:
1) El nombre del procedimiento administrativo o trámite, la ley que le da origen y su código unívoco asociado.
2) Si requiere o no interoperar datos, documentos o expedientes electrónicos de la competencia de otro órgano de la Administración del Estado para la tramitación del procedimiento administrativo o trámite.
3) En caso que se requiera interoperar datos, documentos o expedientes, el vínculo con el Directorio de Datos y el Catálogo de Servicios que se requiere interoperar.
4) La necesidad de activar el Gestor de Autorizaciones para los casos en que se requiera interoperar datos sensibles.
5) Mecanismo de contacto para el (la) interesado(a), respecto de dudas en relación con el procedimiento administrativo o trámite.